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martes, 26 de julio de 2016

Razones por la que un despido puede ser legal.

Existen 19 razones legales por las que una empresa se puede acoger para despedir a un trabajador sin tener que pagarle  el concepto de prestación laboral. Las normas se encuentran establecidas en el artículo 87 y 88 del Código de Trabajo, y condenan faltas como el engaño, el daño a la empresa o la desobediencia.
De manera general vamos a tratar de clasificar las causas de despido en dos grandes grupos: por falta moral y por incumplimiento en sus funciones establecidas.

Faltas de contenido moral.

Cualquier empleado puede ser despedido si realiza algún acto de violencia, injuria o inmoralidad contra su jefe, los parientes de este o sus propios compañeros, no importa si está fuera de su horario de trabajo.

El contrato se puede rescindir si intencionalmente o por negligencia se provoca algún daño material a la empresa. Lo mismo si comete un acto deshonesto en el lugar de trabajo o fuera. Interesante, dentro de las 19 causas, es la 9. Ella establece que si un trabajador revela los secretos de fabricación o da a conocer alguna información confidencial igual puede perder su empleo.
Debemos recordar que el despido será justificado cuando el empleador pruebe la existencia de una de las causas previstas en el Código de Trabajo. De lo contrario no será justificado.

Incumplimiento en sus funciones.

La segunda clasificación  integra el tema de la responsabilidad. Quien no asista dos días consecutivos a su trabajo o falte dos veces en un mismo mes, sin tener permiso de su jefe o haberlo informado, es plausible de despido.

Un empleado puede también ser despedido por irse del lugar de trabajo sin permiso durante la jornada laboral, por desobedecer al jefe en una orden que tiene que ver con la función que realiza y por falta de dedicación u otro desliz grave.
Por último, si una persona es condenada a una sentencia que le quita su libertad y ésta es irrevocable, automáticamente pierde su empleo.

Plazos para someter al trabajador por despido.

El derecho de despedir a un empleado caduca a los 15 días, estos se empiezan a contar a partir de la fecha en que se ha generado este derecho y puede no tener efecto si se efectúa luego de este plazo.

El artículo 90 explica que después de que el empleador comunica a su trabajador el despido, tiene 48 horas para comunicarlo al Departamento de Trabajo o autoridad del Ministerio de Trabajo más cercanos, si no se realiza dentro de este plazo, el despido carece de justa causa.
Luego de entregada la comunicación al Departamento de Trabajo o autoridad del Ministerio de Trabajo más cercanos, no se admitirá ninguna modificación, ni agregar ni eliminar faltas. 
Si como consecuencia del despido surge alguna contención y el empleador logra probar la justa causa que ha establecido en su comunicación de despido, el tribunal lo declarará justificado.
Aquí el artículo que establece las 19 causas que justifican un despido 

Art. 88. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:

  • 1. por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
  • 2. por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador;
  • 3. por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
  • 4. por cometer el trabajador, contra algunos de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja;
  • 5. por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3. del presente artículo;
  • 6. por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herrramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo;
  • 7. por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio;
  • 8. por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo;
  • 9. por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;
  • 10. por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren;
  • 11. por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58;
  • 12. por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa;
  • 13. por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
  • 14. por desobeceder el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado;
  • 15. por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades;
  • 16. por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1. , 2. , 5. y 6. del artículo 45;
  • 17. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3. y 4. , del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador;
  • 18. por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable;
  • 19. por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.

Artículo escrito el 26 de Julio año del 2016, La Romana, Rep. Dom.



sábado, 28 de noviembre de 2015

Parque Juan Pablo Duarte y Diez ineficiencia municipal.

Juan Pablo Duarte y Diez, fue uno de los mas grandes e importantes pensadores de la historia de la independencia de la República Dominicana. Hoy podemos observar numerosas obras del Estado dominicano que llevan su nombre, entre ellos, parques, plazas, instituciones...

En nuestra amada provincia La Romana, el municipio cabecera que también lleva el mismo nombre, existe un Parque Central que lleva el nombre de nuestro gran pensador, un parque que constituía un espacio de disfrute y esparcimiento para los dominicanos, un ambiente de reunión donde se encontraban aunados los intereses de todos, religiosos, políticos, culturales...
Un parque visitado por miles de feligreses cada año pues, se encuentra ubicado frente a la iglesia católica de Santa Rosa de Lima, lugar que visitan y luego salen a disfrutar del agradable ambiente del Parque Central.

Hoy en día tenemos un problema de gran magnitud, pues, los vendedores de artesanía han tomado este lugar para hacer sus ventas a los turistas que llegan cada año a visitar nuestra provincia, entonces, los ciudadanos no tienen la tranquilidad, armonía y el gran disfrute de ese precioso parque, nuestro parque ha perdido su esencia de ser, lo han convertido en un mercado municipal.

El glorioso ayuntamiento de dicho municipio, quien dirige la alcaldesa en funciones Maritza Suero, en su ineficiente gestión municipal no ha podido resolver esta problemática, no ha podido ubicar a estas personas en un lugar establecido para dichas ventas, sin afectar los intereses de los artesanos pero tampoco afectando los intereses de la colectividad.

Maritza Suero, usted tiene en el abandono la plaza de los bomberos, una plaza que se podría remodelar y convertirse en un punto de venta artesanal excelente, pasar a los artesanos que están en el Parque central hacia la Plaza de los Bomberos y dejar libre una zona de comfort para los visitantes y turistas del Parque Central Juan Pablo Duarte y Diez.

Usted honorable alcaldeza en funciones, puede trabajar en favor del pueblo y casarse con la gloria, pues, a su salida el 16 de Agosto del año 2016, entrará el Dr. José Reyes a dirigir dicho ayuntamiento y usted no tendrá nada que exhibirle al pueblo de La Romana durante su gestión.

Querer es poder, poder no es querer
Sherwin John Delfin Regalado.
Pensador


Artículo escrito el 28 de Noviembre del año 2015, La Romana, Rep. Dom.

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jueves, 27 de agosto de 2015

La Autoridad Metropolitana de Transporte y sus retenciones ilegales


En estos últimos meses la población Dominicana se ha estado quejando por las retenciones arbitrarias que esta realizando la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), dicho sea de paso, se esta realizando una campaña en todas las redes sociales en contra de esta acción, esto debido a que los ciudadano están circulando en las vías públicas en vehículos de motor sin la debida seguridad, en este caso el uso de casco protector.

Primero, debemos aclarar que, un ciudadano que transita en la vía pública en su vehículo de motor sin el casco protector, no se le puede retener su vehículo, pues, lo que establece la ley 241 de tránsito de vehículo de motor, es que esta práctica solo se puede sancionar con una multa por parte de la autoridad competente.

Ahora bien, debemos aclarar a los ciudadanos que la Autoridad Metropolitana de Transporte, sí puede retener vehículos de motor, esta facultad la adquiere por la misma Ley 241, de hecho la misma sentencia del Tribunal Constitucional TC-0021-15 lo establece en sus CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS del capítulo ll. Estas retenciones se dan por las siguientes circunstancias:


  1. No llevar consigo la matricula original del vehículo.
  2. No llevar el vehículo de motor la placa que le corresponde.
  3. Llevar una placa que no esté autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos
  4. Tener un chasis con la numeración alterada o adulterada.

Estas cuatro formas estan establecidas en la Ley 241 de tránsito de vehículo de motor, en caso de que sucediere un accidente y el dueño del vehículo se vaya dejando su vehículo, la Amet puede llevarselo y dejarlo retenido hasta que se solucione el conflicto.

De la misma forma si usted esta mal aparcado en la vía pública, la autoridad competente puede multarlo, en caso de que no aparezca el dueño. puede mover el vehículo a un lugar que sea factible para que el dueño del vehículo pueda verlo desde el lugar donde estaba mal aparcado.

Antes de exigir debemos documentarnos para tener bien claro, qué vamos a exigir, como lo vamos exigir y cual es la base legal de nuestra exigencia.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Benito Juarez

Lic. Angel Mitchell Mendoza.
Secretario General  Fundación Socio Cultural Quisqueya
Secretario Organización  Fundación Ambarl
Whatsapp 829-577-6771

domingo, 22 de febrero de 2015

Problema Dominico-Haitiano.

Para iniciar con el exordio o preámbulo de este escrito, voy a citar la famosa frase del insigne historiador, Paul Preston, que cita de la siguiente manera, “Quien no conoce su historia está condenado a repetir sus errores", y esta es una verdad pura y simple en todo ámbito, tanto social, político, económico, educativo...
Mi inquietud al realizar este escrito, es hacer conciencia acerca de la situación haitiana en nuestra amada patria, llamada "La Atenas del nuevo mundo" cuando estuvimos bajo dominio español.
La migración haitiana, en República Dominicana, es de tener sumo cuidado y control, por encima de cualquier otra nacionalidad, primero por la violación a la Ley General de Migración No. 285-04, por entrar al país sin realizar los trámites permitentes en la Embajada Dominicana establecida en suelo Haitiano y segundo por la situación histórico social  existente entre las dos naciones.
En estos días un amigo llamado Rubén David Castillo, me enseñó un video llamado “Revolisyon” del cantante haitiano “Jean Sam Occelin” y producido por “Sam Se Pam” en este video se hace alusión al revolucionario haitiano Jean Jacques Dessalines, incitando a la destrucción del pueblo Dominicano, y peor aún, se incinera nuestra Bandera, haciendo ofensa a los ideales de nuestros patricios, y  de la misma forma a un país Libre e Independiente.
Jean-Jacques Dessalines, quien  fue un líder de la Revolución Haitiana que proclamó la independencia del país el 1 de Enero de 1804 y se convirtió en su primer gobernante, también fue el líder y suicida descomunal en las invasiones  haitianas realizadas en la parte Este de la isla producidas entre 1801 y 1805, tanto así, que, junto a sus tropas asesinaron a centenares de personas sin piedad, tácticas averrantes, como garantizarles a todos sus vidas siempre que acudan a las iglesias pero cuando se encontraban en ellas  lo que hicieron fue decapitarlas, entre estos se encontraban niños, niñas y mujeres indefensas.
Dando seguimiento a las invasiones, no podemos olvidar la Ocupación haitiana de 1822, lideradas por Jean Pierre Boyer, y sus tropas, veinte y dos años de crueldad y tratos inhumanos, donde se cerraron las escuelas y se abrieron institutos siendo profesores los haitianos, donde se prohibían los documentos oficiales escritos en español, donde cerraron la Universidad Santo Thomas de Aquino (Actual UASD),Tomando en cuenta que, para poder ser libres e independientes, gracias a los celebres patricios, tuvimos que librar catorce batallas, desde el 1844 cuando se proclama nuestra independencia iniciando con la Batalla de La Fuente del Rodeo hasta el 1856 donde se libro la última batalla, la Batalla de Sabana Larga.
Recordar que Haití está sumergida en una crisis política y económica,los ciudadanos de esta nación encuentran solución a sus problemas con la conquista de la parte Este de la isla, creyendo que este terrritorio le pertenece, ya que, alegan fue robado por los Dominicanos, al inmigrar y buscar ciudadanía de la forma incorrecta, exigir derechos que no les corresponden por ingresar al suelo dominicano ilegalmente y querer establecerse como dueños y señores de nuestro país sin tener privilegios algunos.
Entonces, más que un problema de migración, el problema Dominico-Haitiano es un problema de control de la Isla.

Amo mi patria, Viva República Dominicana. 

jueves, 4 de diciembre de 2014

AnteProyecto del Código Penal y el Aborto

La introducción de "El Aborto" en el anteproyecto del código penal de la República Dominicana, es un tema actual que se ha estado debatiendo en todos los medios, en especial en el poder legislativo y poder ejecutivo. En la pieza aprobada en única discusión y acogida tal y como fue devuelto por el Senado, fue enviada al poder ejecutivo para su su efectiva promulgación pero, el Presidente Danilo Medina ha devuelto la pieza con observaciones especificas en los artículos 107/110.

La definición de aborto; Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado.

El aborto en el sentido médico se corresponde con los dos trimestres iniciales, no obstante en casos de malformaciones graves el tiempo puede sobrepasar dichas fechas. La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va seguida de la expulsión del producto gestacional por el conducto genital, y puede estar precedida por pérdidas de sangre por el mismo conducto.



En la constitución de nuestra República, se establece en el Titulo ll, capitulo 1 de los derechos fundamentales, sección 1, de los derechos civiles y políticos lo siguiente:

articulo 37.- Derecho a la vida. el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. no podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

La palabra concepción, significa acto de concebir o quedar fecundada una hembra. Por tal motivo, no se le puede dar una categoría jurídica al aborto en nuestro Estado, garante de Derechos. La misma carta magna y tratados internacionales lo establece.

No se puede pensar siquiera en hacer modificación a la carta magna, para luego introducir la figura jurídica de el aborto en el ante proyecto de ley, ya que, somos miembros del convenio americano sobre derechos humanos y este establece en su capitulo ll,  de los derechos civiles y políticos lo siguiente:

Artículo 4.  Derecho a la Vida
 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.


Esto deja dicho que no se puede modificar la constitución y que el aborto es prohibido en su totalidad.

Entiendo que se debe velar por la vida de la mujer embarazada, en los casos que se debe realizar un aborto inducido para salvaguardar la vida de la madre y en los casos que se descubra que haya una malformación grave y el feto no sobrevivirá.
(Opinión personal)

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sábado, 22 de noviembre de 2014

Justicia o Injusticia


Anoche estuve leyendo un artículo, referente a la jóven que le impusieron tres meses de medida de coerción, debido, a que, supuestamente dió de tomar alcohol a su hija menor de un año de edad, lo que me conmovio bastante e inspiro a realizar un pequeño escrito sobre el tema.

Puntualizar que las Politicas de Estado en materia Juventud, no se estan desarrollando en la Republica Dominicana, por lo cual no existe un sistema de prevención para controlar la ola de embarazos en las adolescentes.

 La jóven Stephany Taveras Estevez, de 18 años, madre de una menor de 2 años, exhibe en las redes sociales una foto, donde muestra a su hija con una botella de cerveza en la boca y escribe un comentario "mi hija nosekeda atraa bebiendose un trago d frias".

Primero, destacar que la foto es un medio de prueba referencial, no puede ser tomado como un medio de prueba contundente, no especifica si en verdad la acción fue ejecutada. 

Segundo, los análisis realizados a la menor, indican que no hubo ingesta de alcohol.

Entonces, Porqué la magistrada Martha Martínez, juez de la Cuarta Sala del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, impone 3 meses de medida de coercion a esta jóven ? Destacar que la falta de justicia en este hecho podria ser usado como otro medio de dispersión de los asuntos de interes reales que se estan llevando a cabo en nuestro País. Referir que, con esta imposicion, se trata el caso de la joven de forma despectiva frente a la sociedad.

Esta  usted de acuerdo con esta imposicion de medida de coercion ?

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viernes, 31 de octubre de 2014

La Romana Necesita una Biblioteca Universitaria

En estos últimos años, en la provincia de La Romana, he observado meticulosamente la necesidad de crear una Biblioteca Universitaria, que vaya acorde con la necesidad de la población estudiantil y amantes de la buena lectura, una biblioteca que brinde a la población los libros didácticos, aparatos tecnológicos, libros de cultura general etc. Estos necesarios para poder desarrollarse en su carrera profesional. Si observamos un joven que obtiene una beca para estudiar en el Instituto tecnológico de Santo Domingo (INTEC), la Universidad Central del Este (UCE) entre otras Universidades, éstas becas conseguidas por sus excelentes notas de bachiller, o porque se la ha otorgado alguna institución publica, siendo  este joven de escasos recursos económicos.
 Como cree usted que puede comprar los 16 tomos de los libros de Mazeaud siendo estudiante de Derecho  ?? El mosbic  siendo estudiante de medicina  ?? Arquitectura Urbana de Carlos Martinez Caro ?.  He aquí donde debe entrar en función una biblioteca, que facilite estos libros y métodos tecnológicos, para culminar con la ayuda de capacitación que se le ha brindado a los jóvenes agraciados con las becas, y aquellos que estudian y costean sus pagos universitarios con mucho sacrificio.

 Pedro Pablo Vicioso, Josari Esmirna Cedeño, Ruben David Castillo entre otros jóvenes autores de la "Biblioteca Socio-Cultural Romanense", Hemos luchado por esta problemática que nos afecta a todos los munícipes Romanenses, y hemos logrado conseguir ciertos libros por compras, otros por donación de instituciones en Santo Domingo, personas que facilitan realizar los tramos etc, lo increíble pero cierto, que esta  idea no se ha desarrollado por falta de un local para realizar el montaje de lo conseguido, ya que ningún representante del pueblo, o del gobierno, ha podido brindarnos la ayuda al donar, o pagar un local para solucionar un problema básico de la sociedad Romanense, esto en pleno año de "La Revolución Educativa" del gobierno de la República Dominicana .

«Una biblioteca no es un lujo, sino una de las necesidades de la vida» (Henry Ward Beecher) 

jueves, 9 de octubre de 2014

Yo quiero un mundo de equidad social.


Lograr tener un mundo donde exista la equidad entre los ciudadanos no solo depende del esfuerzo y buenas intenciones de un reducido grupo de personas, a través de los años son muchos los sacrificios y esfuerzos realizados por ciudadanos de diferentes clases sociales tambien muchos los que han fallecido en busca de ella. Para tener un mundo equitativo se debe enfrentar al poder que acumula grandes riquezas y pagan menos impuestos (Dale Click - Discurso TED Nick Hanauer) y vencer un sistema de administración pública que es indiferente ante el reclamo de la población en busca de que sus necesidades básicas sean cubiertas.

Un mundo con equidad, comprende tener un buen Sistema de Salud, donde los hospitales estén equipados con la mejor Tecnología y consigo Profesionales capacitados para luchar contra las enfermedades diarias de la vida.


Un buen Sistema de Educación, donde haya una excelente capacitación del profesorado y por consiguiente haya una preocupación diligente de dar del pan de la enseñanza a los parbulos, jóvenes y adultos, donde no se limiten los estudios por huelgas o por simple pereza de ciertos sectores.


Un Gobierno municipal, donde los Alcaldes se preocupen por el control y funcionamiento de sus trabajos diarios, calles asfaltadas, camiones de basuras higienizados, recolectores de basura en buen funcionamiento, semáforos funcionando,
 empleados inscrito en la TSS (Tesoreria de la Seguridad Social ) y cobrando un sueldo equilibrado con la canasta familiar.

Un país en el cual una persona pobre pueda comer en el mismo restaurante y entrar al mismo club que entra una persona pudiente, sin discriminación por su estatus social, racial...


Quiero un mundo donde la alegría y el amor sean el aparato locomotor de la sociedad, donde exista la paz y acabe la guerra, donde seamos mas sensibles y menos arrogantes,


 !Yo quiero un mundo donde prime el Bienestar social!


Articulo escrito en Octubre de 2014, en la Romana, Rep. Dom.

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Inmuebles Registrados y el derecho al desalojo.

La Republica Dominicana tiene como punto de partida en el marco jurídico la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, dicha ley nos explica...