jueves, 4 de diciembre de 2014

AnteProyecto del Código Penal y el Aborto

La introducción de "El Aborto" en el anteproyecto del código penal de la República Dominicana, es un tema actual que se ha estado debatiendo en todos los medios, en especial en el poder legislativo y poder ejecutivo. En la pieza aprobada en única discusión y acogida tal y como fue devuelto por el Senado, fue enviada al poder ejecutivo para su su efectiva promulgación pero, el Presidente Danilo Medina ha devuelto la pieza con observaciones especificas en los artículos 107/110.

La definición de aborto; Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado.

El aborto en el sentido médico se corresponde con los dos trimestres iniciales, no obstante en casos de malformaciones graves el tiempo puede sobrepasar dichas fechas. La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va seguida de la expulsión del producto gestacional por el conducto genital, y puede estar precedida por pérdidas de sangre por el mismo conducto.



En la constitución de nuestra República, se establece en el Titulo ll, capitulo 1 de los derechos fundamentales, sección 1, de los derechos civiles y políticos lo siguiente:

articulo 37.- Derecho a la vida. el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. no podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

La palabra concepción, significa acto de concebir o quedar fecundada una hembra. Por tal motivo, no se le puede dar una categoría jurídica al aborto en nuestro Estado, garante de Derechos. La misma carta magna y tratados internacionales lo establece.

No se puede pensar siquiera en hacer modificación a la carta magna, para luego introducir la figura jurídica de el aborto en el ante proyecto de ley, ya que, somos miembros del convenio americano sobre derechos humanos y este establece en su capitulo ll,  de los derechos civiles y políticos lo siguiente:

Artículo 4.  Derecho a la Vida
 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.


Esto deja dicho que no se puede modificar la constitución y que el aborto es prohibido en su totalidad.

Entiendo que se debe velar por la vida de la mujer embarazada, en los casos que se debe realizar un aborto inducido para salvaguardar la vida de la madre y en los casos que se descubra que haya una malformación grave y el feto no sobrevivirá.
(Opinión personal)

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