jueves, 27 de agosto de 2015

La Autoridad Metropolitana de Transporte y sus retenciones ilegales


En estos últimos meses la población Dominicana se ha estado quejando por las retenciones arbitrarias que esta realizando la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), dicho sea de paso, se esta realizando una campaña en todas las redes sociales en contra de esta acción, esto debido a que los ciudadano están circulando en las vías públicas en vehículos de motor sin la debida seguridad, en este caso el uso de casco protector.

Primero, debemos aclarar que, un ciudadano que transita en la vía pública en su vehículo de motor sin el casco protector, no se le puede retener su vehículo, pues, lo que establece la ley 241 de tránsito de vehículo de motor, es que esta práctica solo se puede sancionar con una multa por parte de la autoridad competente.

Ahora bien, debemos aclarar a los ciudadanos que la Autoridad Metropolitana de Transporte, sí puede retener vehículos de motor, esta facultad la adquiere por la misma Ley 241, de hecho la misma sentencia del Tribunal Constitucional TC-0021-15 lo establece en sus CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS del capítulo ll. Estas retenciones se dan por las siguientes circunstancias:


  1. No llevar consigo la matricula original del vehículo.
  2. No llevar el vehículo de motor la placa que le corresponde.
  3. Llevar una placa que no esté autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos
  4. Tener un chasis con la numeración alterada o adulterada.

Estas cuatro formas estan establecidas en la Ley 241 de tránsito de vehículo de motor, en caso de que sucediere un accidente y el dueño del vehículo se vaya dejando su vehículo, la Amet puede llevarselo y dejarlo retenido hasta que se solucione el conflicto.

De la misma forma si usted esta mal aparcado en la vía pública, la autoridad competente puede multarlo, en caso de que no aparezca el dueño. puede mover el vehículo a un lugar que sea factible para que el dueño del vehículo pueda verlo desde el lugar donde estaba mal aparcado.

Antes de exigir debemos documentarnos para tener bien claro, qué vamos a exigir, como lo vamos exigir y cual es la base legal de nuestra exigencia.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Benito Juarez

Lic. Angel Mitchell Mendoza.
Secretario General  Fundación Socio Cultural Quisqueya
Secretario Organización  Fundación Ambarl
Whatsapp 829-577-6771

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