viernes, 20 de marzo de 2015

Formas de dejar tu trabajo y obtener tus prestaciones laborales

La dimisión es la disolución de un contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, en nuestro código laboral se encuentra establecida en el art.96 y finaliza en el art.102  Para realizar una dimisión, el trabajador debe verse afectado por unas de las causas enumeradas en el art. 97 del código de trabajo de la República Dominicana, que cita lo siguiente:

Art. 97.- El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes:

1o. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste.
2o. Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta.
3o. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo.
4o. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres e hijos o hermanos.
5o. Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato.
6o. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador.
7o. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador.
8o. Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario.
9o. Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador.
10o. Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representantes en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca enel trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario.
11o. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen.
12o. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren.
13o. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47.
14o. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.

El proceso de presentar una dimisión ante el empleador, y el ministerio de trabajo por una de las causas enumeradas, caduca a los 15 días, este plazo inicia luego de haberse generado el derecho. Al hacer entrega formal de su dimisión puede abandonar su trabajo sin incurrir en ninguna responsabilidad pero, la dimisión que no se presente ante el ministerio de trabajo o quien ejerza la funciones de este, se reputa que carece de validez por lo que hay que notificar a ambas partes en un plazo de 48 horas después de realizada la dimisión.

Si surge alguna litis judicial y el trabajador justifica la justa causa de dimisión, se justificara valida y se condenara al empleador al pago de las indemnizaciones establecidas en el art. 95 para el caso de despido injustificado.

Si no se comprueba la justa causa invocada para fundamentar la dimisión, el tribunal la declarará injustificada, resolverá el contrato de trabajo por culpa del trabajador, y condenará a éste al pago de una indemnización en favor del empleador igual al importe del pre-aviso previsto en el artículo 76.



AngelMendoza.
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domingo, 8 de marzo de 2015

Río salado un destino turístico sin explotar

La contaminación de los ríos es una problemática que afecta directa o indirectamente a la población de un Estado, el incremento de las industrias y la población que se  instalan a orillas de estos generan un impacto ambiental negativo.¿Porqué? Pues, porque los desagües de cloacas, los químicos industriales, los desechos orgánicos e inorgánicos llegan hasta las orillas de sus cauces, y existe una línea tope en la cual el río, después de adquirir tanta contaminación pierde su esencia natural y comienza a generar daños en la fauna, en la flora, en el suelo y a los mismos seres humanos que la toman.
Tenemos ejemplos a nivel mundial de ríos con estas caracteristicas, por tanto han acabado con todo el sistema fértil natural que lo rodea, generando una grave crisis económica, dejando huellas indelebles en la sociedad, suelos infértil y enfermedades virales e infecciosas. Entre estos ríos podemos mencionar:


El Río de la Plata ubicado entre Argentina y Uruguay. el Rio Danubio que pasa por Alemania, Austria, Eslovaquia, Rumania, Moldavia y Ucrania, y el Rio Salwen, ubicado entre china, tailandia y Birmania, siendo este el más contaminado del mundo (Muestra Gráfica).

En mi ciudad natal, La Romana, existe un  río llamado “Río salado”, este sistema fluvial no está exente de la realidad negativa que va en proceso de evolución, pues, es notable la contaminación que existe por desechos, el impacto negativo que está creando en su alrededor y la indiferencia de las autoridades pertinentes.
Rio salado es una joya invaluable pero despreciada, el sistema turístico que puede ser creado en esta zona, podría generar un gran impacto positivo al medio ambiente, generar empleos a la ciudadanía Romanense,  elevar la entrada de turistas a nuestro pueblo y elevar los ingresos de la alcaldía.

A mi entender se debe realizar un proyecto habitacional para desplazar a las personas que habitan en las orillas del río, demoler las casas creadas en este entorno, realizar un boulevard turístico con  casetas para vendedores de artesanía, centros de relajación, centros de ventas de productos comestibles para los turistas de cruceros y ciudadanos que quieran disfrutar de un hermoso paisaje natural, empezar un sistema de limpieza del Río para crear una compañía de juegos acuáticos y una compañía de alquiler de canoas administradas por un patronato creado por diferentes instituciones gubernamentales y municipales.
La población Romanense podrá observas las riquezas naturales de Río salado en estado de salubridad y un entorno ambiental mas sostenible.

Rio Sena Paris - Ejemplo de maravilla natural.

Articulo escrito en Marzo de 2015, en la Romana, Rep. Dom


Inmuebles Registrados y el derecho al desalojo.

La Republica Dominicana tiene como punto de partida en el marco jurídico la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, dicha ley nos explica...