sábado, 28 de noviembre de 2015

Parque Juan Pablo Duarte y Diez ineficiencia municipal.

Juan Pablo Duarte y Diez, fue uno de los mas grandes e importantes pensadores de la historia de la independencia de la República Dominicana. Hoy podemos observar numerosas obras del Estado dominicano que llevan su nombre, entre ellos, parques, plazas, instituciones...

En nuestra amada provincia La Romana, el municipio cabecera que también lleva el mismo nombre, existe un Parque Central que lleva el nombre de nuestro gran pensador, un parque que constituía un espacio de disfrute y esparcimiento para los dominicanos, un ambiente de reunión donde se encontraban aunados los intereses de todos, religiosos, políticos, culturales...
Un parque visitado por miles de feligreses cada año pues, se encuentra ubicado frente a la iglesia católica de Santa Rosa de Lima, lugar que visitan y luego salen a disfrutar del agradable ambiente del Parque Central.

Hoy en día tenemos un problema de gran magnitud, pues, los vendedores de artesanía han tomado este lugar para hacer sus ventas a los turistas que llegan cada año a visitar nuestra provincia, entonces, los ciudadanos no tienen la tranquilidad, armonía y el gran disfrute de ese precioso parque, nuestro parque ha perdido su esencia de ser, lo han convertido en un mercado municipal.

El glorioso ayuntamiento de dicho municipio, quien dirige la alcaldesa en funciones Maritza Suero, en su ineficiente gestión municipal no ha podido resolver esta problemática, no ha podido ubicar a estas personas en un lugar establecido para dichas ventas, sin afectar los intereses de los artesanos pero tampoco afectando los intereses de la colectividad.

Maritza Suero, usted tiene en el abandono la plaza de los bomberos, una plaza que se podría remodelar y convertirse en un punto de venta artesanal excelente, pasar a los artesanos que están en el Parque central hacia la Plaza de los Bomberos y dejar libre una zona de comfort para los visitantes y turistas del Parque Central Juan Pablo Duarte y Diez.

Usted honorable alcaldeza en funciones, puede trabajar en favor del pueblo y casarse con la gloria, pues, a su salida el 16 de Agosto del año 2016, entrará el Dr. José Reyes a dirigir dicho ayuntamiento y usted no tendrá nada que exhibirle al pueblo de La Romana durante su gestión.

Querer es poder, poder no es querer
Sherwin John Delfin Regalado.
Pensador


Artículo escrito el 28 de Noviembre del año 2015, La Romana, Rep. Dom.

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jueves, 27 de agosto de 2015

La Autoridad Metropolitana de Transporte y sus retenciones ilegales


En estos últimos meses la población Dominicana se ha estado quejando por las retenciones arbitrarias que esta realizando la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), dicho sea de paso, se esta realizando una campaña en todas las redes sociales en contra de esta acción, esto debido a que los ciudadano están circulando en las vías públicas en vehículos de motor sin la debida seguridad, en este caso el uso de casco protector.

Primero, debemos aclarar que, un ciudadano que transita en la vía pública en su vehículo de motor sin el casco protector, no se le puede retener su vehículo, pues, lo que establece la ley 241 de tránsito de vehículo de motor, es que esta práctica solo se puede sancionar con una multa por parte de la autoridad competente.

Ahora bien, debemos aclarar a los ciudadanos que la Autoridad Metropolitana de Transporte, sí puede retener vehículos de motor, esta facultad la adquiere por la misma Ley 241, de hecho la misma sentencia del Tribunal Constitucional TC-0021-15 lo establece en sus CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS del capítulo ll. Estas retenciones se dan por las siguientes circunstancias:


  1. No llevar consigo la matricula original del vehículo.
  2. No llevar el vehículo de motor la placa que le corresponde.
  3. Llevar una placa que no esté autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos
  4. Tener un chasis con la numeración alterada o adulterada.

Estas cuatro formas estan establecidas en la Ley 241 de tránsito de vehículo de motor, en caso de que sucediere un accidente y el dueño del vehículo se vaya dejando su vehículo, la Amet puede llevarselo y dejarlo retenido hasta que se solucione el conflicto.

De la misma forma si usted esta mal aparcado en la vía pública, la autoridad competente puede multarlo, en caso de que no aparezca el dueño. puede mover el vehículo a un lugar que sea factible para que el dueño del vehículo pueda verlo desde el lugar donde estaba mal aparcado.

Antes de exigir debemos documentarnos para tener bien claro, qué vamos a exigir, como lo vamos exigir y cual es la base legal de nuestra exigencia.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Benito Juarez

Lic. Angel Mitchell Mendoza.
Secretario General  Fundación Socio Cultural Quisqueya
Secretario Organización  Fundación Ambarl
Whatsapp 829-577-6771

sábado, 9 de mayo de 2015

Los contratos en materia laboral


El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta..

Lo primero que debemos tener presente es que el contrato se establece entre personas físicas y no moral, y para que exista un contrato se deben dar tres (3) elementos constitutivos:

1- Prestación personal de servicio.
2- Salario.
3- Subordinación.

Si falta uno de estos tres elementos constitutivos no existe contrato de trabajo.

El principio 9 del código laboral o comúnmente llamado principio de realidad establece que; haya o no haya un documento, el contrato de trabajo es basado en la realidad. Lo que implica que, exista o no exista un contrato de trabajo por escrito, si se dan los elementos fundamentales automáticamente se inició una relación laboral.

Los contratos de trabajo tienen tres (3) modalidades:

1- Contrato por cierto tiempo: Son los contratos que se realizan por un tiempo determinado.
2 - Contrato indefinido: Son los contratos que se realizan por un tiempo no determinado.
3 - Contrato para una obra determinada: Son los contratos que se realizan para una obra especifica.

El único contrato que termina con responsabilidad es el contrato por tiempo indefinido, los demás contratos terminan sin ningún tipo de responsabilidad, salvo las siguientes circunstancias:

a) Si por la naturaleza del contrato la temporada se extiende mas de Cuatro (4) meses, el trabajador tiene derecho a la asistencia económica del artículo 84 del código de trabajo.

Todos los contratos se presumen por tiempo indefinido (art.34) por tanto para el empleador poder destruir la presunción debe:

a) Hacer los contratos de trabajo por escrito y en cuatro originales (art.22).

b) uno para el trabajador, uno para el empleador y dos para el ministerio de Trabajo o departamento local.

Los contratos terminan por las siguientes circunstancias:

Sin responsabilidad (art. 68).

a) Por mutuo consentimiento: Donde el empleador y trabajador quedan de acuerdo en terminar el contrato laboral.

b) Por la ejecución del contrato: El contrato finaliza porque la obra para la cual fue contratado ha acabado.

c) Por imposibilidad de ejecución: Son los contratos que finalizan por casos de fuerza mayor.

Con responsabilidad (art. 69).

a) Por el desahucio: Donde el empleador finaliza el contrato y paga las prestaciones laborales y los derechos adquiridos.

b) Por el despido del trabajador: Donde el trabajador a cometido una falta y por tal motivo se despide y solo se pagan los derechos adquiridos. (Si el despido es justificado), en caso de no ser justificado se deben pagar las prestaciones laborales, derechos adquiridos y pagar los meses que ha durado el proceso no excediendo los seis (6) meses.

c) Por la dimisión del trabajador: Es un derecho que solo le pertenece al trabajador, y este se da en situaciones que presente riesgos para el trabajador dentro de la empresa y por ende redacta y entrega una carta dimitiendo con su empleador tanto a él como al Ministerio de Trabajo y debe recibir sus prestaciones laborales y derechos adquiridos siempre y cuando sea justificada la dimisión.


Lic. AngelMendoza.
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domingo, 12 de abril de 2015

Emprendedores,Innovación y Riesgos.

Se denomina emprendedor a aquella persona que identifica una oportunidad y organiza los recursos necesarios para cogerla. De hecho, en la etimología de la palabra se encuentra la voz latina prendĕre que significa literalmente coger o tomar. Es habitual emplear este término para designar a una «persona que crea una empresa» o que encuentra una oportunidad de negocio, o a alguien quien empieza un proyecto por su propia iniciativa.

Pero yendo más allá, una persona emprendedora es aquella que tiene la actitud y aptitud para emprender nuevos rumbos, iniciar nuevos proyectos, ir mas allá, cerrando el paso al miedo y abriéndole camino a la motivación y confianza en sí mismo. Debemos tomar el cuenta que un emprendedor debe estar sujeto a la innovación y riesgo por parte de alguien que realmente crea en sus ideas y le ayude a dar inicio.

El emprendedor tiene creencias firmes acerca de una oportunidad de mercado y está dispuesto a aceptar un alto nivel de riesgo personal, profesional o financiero para perseguir esa oportunidad de negocio.

El emprendedor tiene muchas de las características de un líder. Al compararlo con un gerente o administrador convencional, se dice que este último es más metódico y menos arriesgado.
No hay manera de eliminar los riesgos asociados con el arranque de un negocio o proyecto nuevo. Sin embargo, puedes mejorar tus probabilidades de éxito como emprendedor con una buena planificación y preparación.

Requisitos esenciales del emprendedor

IniciativaLa iniciativa es muy importante ya que de ti dependerá el desarrollar el proyecto, organizar tu tiempo de trabajo, hacer el seguimiento de los detalles, etc. Si no tienes iniciativa, estás perdido como emprendedor.
Personalidad Agradable: El emprendedor de negocios o proyectos requiere desarrollar relaciones con mucha gente, incluyendo clientes, proveedores, personal, banqueros, abogados, contadores, consultores, etc.
¿Puedes atender las quejas de un cliente insatisfecho? ¿Tratar con un proveedor incumplido? ¿Con personal ineficiente o conflictivo?
¿Qué tal eres para tomar decisiones bajo presión, constantemente, rápidamente y por tu cuenta?
Sacrificio Familiar: ¿Cómo afectará el proyecto o negocio a tu familia?
Los años iniciales de una empresa o proyecto pueden ser difíciles para la vida familiar. Puede haber dificultades financieras mientras el negocio o proyecto no sea rentable, lo cual puede tomar meses o años. Tendrás quizás que ajustarte a un estándar de vida más bajo o arriesgar los activos de la familia...


Vigor Físico y Emocional: Los retos del emprendedor, pueden ser divertidos y emocionantes, pero también representan mucho trabajo. ¿Puedes resistir días de 12 horas de trabajo o más, seis o siete días a la semana?
Planificación y Organización: Muchos fracasos de negocios o proyectos pueden evitarse con una buena planeación. Una buena organización de las finanzas, inventarios, programación, producción, etc. puede ayudar a evitar muchos peligros de fracaso.
Motivación: Un negocio o proyecto puede ser desgastante. Algunos administradores se desaniman al tener que cargar toda la responsabilidad sobre sus hombros. Una fuerte motivación puede hacer que un negocio progrese y es de ayuda para sobrevivir a esos períodos de estrés.
Como ves, existen algunas razones por las cuales podrías optar por no iniciar un negocio o proyecto. Pero para el emprendedor, las ventajas de tener algo propio sobrepasan los riesgos y desventajas.

Ventajas del Emprendedor
·       
S   Ser tu propio jefe
·         Las muchas horas de trabajo te benefician directamente a ti y no a otros
·         Mayor potencial de crecimiento y de ganancias
·         La emoción de una nueva aventura

·         Mayor variedad de retos y oportunidades de aprendiz
     
     Biografía de algunos emprendedores exitosos
     
     Levis Strauss
     Steve Jobs


      AngelMendoza.
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viernes, 20 de marzo de 2015

Formas de dejar tu trabajo y obtener tus prestaciones laborales

La dimisión es la disolución de un contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, en nuestro código laboral se encuentra establecida en el art.96 y finaliza en el art.102  Para realizar una dimisión, el trabajador debe verse afectado por unas de las causas enumeradas en el art. 97 del código de trabajo de la República Dominicana, que cita lo siguiente:

Art. 97.- El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes:

1o. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste.
2o. Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta.
3o. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo.
4o. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres e hijos o hermanos.
5o. Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato.
6o. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador.
7o. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador.
8o. Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario.
9o. Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador.
10o. Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representantes en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca enel trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario.
11o. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen.
12o. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren.
13o. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47.
14o. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.

El proceso de presentar una dimisión ante el empleador, y el ministerio de trabajo por una de las causas enumeradas, caduca a los 15 días, este plazo inicia luego de haberse generado el derecho. Al hacer entrega formal de su dimisión puede abandonar su trabajo sin incurrir en ninguna responsabilidad pero, la dimisión que no se presente ante el ministerio de trabajo o quien ejerza la funciones de este, se reputa que carece de validez por lo que hay que notificar a ambas partes en un plazo de 48 horas después de realizada la dimisión.

Si surge alguna litis judicial y el trabajador justifica la justa causa de dimisión, se justificara valida y se condenara al empleador al pago de las indemnizaciones establecidas en el art. 95 para el caso de despido injustificado.

Si no se comprueba la justa causa invocada para fundamentar la dimisión, el tribunal la declarará injustificada, resolverá el contrato de trabajo por culpa del trabajador, y condenará a éste al pago de una indemnización en favor del empleador igual al importe del pre-aviso previsto en el artículo 76.



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domingo, 8 de marzo de 2015

Río salado un destino turístico sin explotar

La contaminación de los ríos es una problemática que afecta directa o indirectamente a la población de un Estado, el incremento de las industrias y la población que se  instalan a orillas de estos generan un impacto ambiental negativo.¿Porqué? Pues, porque los desagües de cloacas, los químicos industriales, los desechos orgánicos e inorgánicos llegan hasta las orillas de sus cauces, y existe una línea tope en la cual el río, después de adquirir tanta contaminación pierde su esencia natural y comienza a generar daños en la fauna, en la flora, en el suelo y a los mismos seres humanos que la toman.
Tenemos ejemplos a nivel mundial de ríos con estas caracteristicas, por tanto han acabado con todo el sistema fértil natural que lo rodea, generando una grave crisis económica, dejando huellas indelebles en la sociedad, suelos infértil y enfermedades virales e infecciosas. Entre estos ríos podemos mencionar:


El Río de la Plata ubicado entre Argentina y Uruguay. el Rio Danubio que pasa por Alemania, Austria, Eslovaquia, Rumania, Moldavia y Ucrania, y el Rio Salwen, ubicado entre china, tailandia y Birmania, siendo este el más contaminado del mundo (Muestra Gráfica).

En mi ciudad natal, La Romana, existe un  río llamado “Río salado”, este sistema fluvial no está exente de la realidad negativa que va en proceso de evolución, pues, es notable la contaminación que existe por desechos, el impacto negativo que está creando en su alrededor y la indiferencia de las autoridades pertinentes.
Rio salado es una joya invaluable pero despreciada, el sistema turístico que puede ser creado en esta zona, podría generar un gran impacto positivo al medio ambiente, generar empleos a la ciudadanía Romanense,  elevar la entrada de turistas a nuestro pueblo y elevar los ingresos de la alcaldía.

A mi entender se debe realizar un proyecto habitacional para desplazar a las personas que habitan en las orillas del río, demoler las casas creadas en este entorno, realizar un boulevard turístico con  casetas para vendedores de artesanía, centros de relajación, centros de ventas de productos comestibles para los turistas de cruceros y ciudadanos que quieran disfrutar de un hermoso paisaje natural, empezar un sistema de limpieza del Río para crear una compañía de juegos acuáticos y una compañía de alquiler de canoas administradas por un patronato creado por diferentes instituciones gubernamentales y municipales.
La población Romanense podrá observas las riquezas naturales de Río salado en estado de salubridad y un entorno ambiental mas sostenible.

Rio Sena Paris - Ejemplo de maravilla natural.

Articulo escrito en Marzo de 2015, en la Romana, Rep. Dom


domingo, 22 de febrero de 2015

Problema Dominico-Haitiano.

Para iniciar con el exordio o preámbulo de este escrito, voy a citar la famosa frase del insigne historiador, Paul Preston, que cita de la siguiente manera, “Quien no conoce su historia está condenado a repetir sus errores", y esta es una verdad pura y simple en todo ámbito, tanto social, político, económico, educativo...
Mi inquietud al realizar este escrito, es hacer conciencia acerca de la situación haitiana en nuestra amada patria, llamada "La Atenas del nuevo mundo" cuando estuvimos bajo dominio español.
La migración haitiana, en República Dominicana, es de tener sumo cuidado y control, por encima de cualquier otra nacionalidad, primero por la violación a la Ley General de Migración No. 285-04, por entrar al país sin realizar los trámites permitentes en la Embajada Dominicana establecida en suelo Haitiano y segundo por la situación histórico social  existente entre las dos naciones.
En estos días un amigo llamado Rubén David Castillo, me enseñó un video llamado “Revolisyon” del cantante haitiano “Jean Sam Occelin” y producido por “Sam Se Pam” en este video se hace alusión al revolucionario haitiano Jean Jacques Dessalines, incitando a la destrucción del pueblo Dominicano, y peor aún, se incinera nuestra Bandera, haciendo ofensa a los ideales de nuestros patricios, y  de la misma forma a un país Libre e Independiente.
Jean-Jacques Dessalines, quien  fue un líder de la Revolución Haitiana que proclamó la independencia del país el 1 de Enero de 1804 y se convirtió en su primer gobernante, también fue el líder y suicida descomunal en las invasiones  haitianas realizadas en la parte Este de la isla producidas entre 1801 y 1805, tanto así, que, junto a sus tropas asesinaron a centenares de personas sin piedad, tácticas averrantes, como garantizarles a todos sus vidas siempre que acudan a las iglesias pero cuando se encontraban en ellas  lo que hicieron fue decapitarlas, entre estos se encontraban niños, niñas y mujeres indefensas.
Dando seguimiento a las invasiones, no podemos olvidar la Ocupación haitiana de 1822, lideradas por Jean Pierre Boyer, y sus tropas, veinte y dos años de crueldad y tratos inhumanos, donde se cerraron las escuelas y se abrieron institutos siendo profesores los haitianos, donde se prohibían los documentos oficiales escritos en español, donde cerraron la Universidad Santo Thomas de Aquino (Actual UASD),Tomando en cuenta que, para poder ser libres e independientes, gracias a los celebres patricios, tuvimos que librar catorce batallas, desde el 1844 cuando se proclama nuestra independencia iniciando con la Batalla de La Fuente del Rodeo hasta el 1856 donde se libro la última batalla, la Batalla de Sabana Larga.
Recordar que Haití está sumergida en una crisis política y económica,los ciudadanos de esta nación encuentran solución a sus problemas con la conquista de la parte Este de la isla, creyendo que este terrritorio le pertenece, ya que, alegan fue robado por los Dominicanos, al inmigrar y buscar ciudadanía de la forma incorrecta, exigir derechos que no les corresponden por ingresar al suelo dominicano ilegalmente y querer establecerse como dueños y señores de nuestro país sin tener privilegios algunos.
Entonces, más que un problema de migración, el problema Dominico-Haitiano es un problema de control de la Isla.

Amo mi patria, Viva República Dominicana. 

Inmuebles Registrados y el derecho al desalojo.

La Republica Dominicana tiene como punto de partida en el marco jurídico la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, dicha ley nos explica...