Mostrando las entradas con la etiqueta sistema judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta sistema judicial. Mostrar todas las entradas

martes, 26 de julio de 2016

Razones por la que un despido puede ser legal.

Existen 19 razones legales por las que una empresa se puede acoger para despedir a un trabajador sin tener que pagarle  el concepto de prestación laboral. Las normas se encuentran establecidas en el artículo 87 y 88 del Código de Trabajo, y condenan faltas como el engaño, el daño a la empresa o la desobediencia.
De manera general vamos a tratar de clasificar las causas de despido en dos grandes grupos: por falta moral y por incumplimiento en sus funciones establecidas.

Faltas de contenido moral.

Cualquier empleado puede ser despedido si realiza algún acto de violencia, injuria o inmoralidad contra su jefe, los parientes de este o sus propios compañeros, no importa si está fuera de su horario de trabajo.

El contrato se puede rescindir si intencionalmente o por negligencia se provoca algún daño material a la empresa. Lo mismo si comete un acto deshonesto en el lugar de trabajo o fuera. Interesante, dentro de las 19 causas, es la 9. Ella establece que si un trabajador revela los secretos de fabricación o da a conocer alguna información confidencial igual puede perder su empleo.
Debemos recordar que el despido será justificado cuando el empleador pruebe la existencia de una de las causas previstas en el Código de Trabajo. De lo contrario no será justificado.

Incumplimiento en sus funciones.

La segunda clasificación  integra el tema de la responsabilidad. Quien no asista dos días consecutivos a su trabajo o falte dos veces en un mismo mes, sin tener permiso de su jefe o haberlo informado, es plausible de despido.

Un empleado puede también ser despedido por irse del lugar de trabajo sin permiso durante la jornada laboral, por desobedecer al jefe en una orden que tiene que ver con la función que realiza y por falta de dedicación u otro desliz grave.
Por último, si una persona es condenada a una sentencia que le quita su libertad y ésta es irrevocable, automáticamente pierde su empleo.

Plazos para someter al trabajador por despido.

El derecho de despedir a un empleado caduca a los 15 días, estos se empiezan a contar a partir de la fecha en que se ha generado este derecho y puede no tener efecto si se efectúa luego de este plazo.

El artículo 90 explica que después de que el empleador comunica a su trabajador el despido, tiene 48 horas para comunicarlo al Departamento de Trabajo o autoridad del Ministerio de Trabajo más cercanos, si no se realiza dentro de este plazo, el despido carece de justa causa.
Luego de entregada la comunicación al Departamento de Trabajo o autoridad del Ministerio de Trabajo más cercanos, no se admitirá ninguna modificación, ni agregar ni eliminar faltas. 
Si como consecuencia del despido surge alguna contención y el empleador logra probar la justa causa que ha establecido en su comunicación de despido, el tribunal lo declarará justificado.
Aquí el artículo que establece las 19 causas que justifican un despido 

Art. 88. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:

  • 1. por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
  • 2. por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador;
  • 3. por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
  • 4. por cometer el trabajador, contra algunos de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja;
  • 5. por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3. del presente artículo;
  • 6. por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herrramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo;
  • 7. por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio;
  • 8. por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo;
  • 9. por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;
  • 10. por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren;
  • 11. por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58;
  • 12. por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa;
  • 13. por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
  • 14. por desobeceder el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado;
  • 15. por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades;
  • 16. por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1. , 2. , 5. y 6. del artículo 45;
  • 17. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3. y 4. , del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador;
  • 18. por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable;
  • 19. por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.

Artículo escrito el 26 de Julio año del 2016, La Romana, Rep. Dom.



sábado, 9 de mayo de 2015

Los contratos en materia laboral


El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta..

Lo primero que debemos tener presente es que el contrato se establece entre personas físicas y no moral, y para que exista un contrato se deben dar tres (3) elementos constitutivos:

1- Prestación personal de servicio.
2- Salario.
3- Subordinación.

Si falta uno de estos tres elementos constitutivos no existe contrato de trabajo.

El principio 9 del código laboral o comúnmente llamado principio de realidad establece que; haya o no haya un documento, el contrato de trabajo es basado en la realidad. Lo que implica que, exista o no exista un contrato de trabajo por escrito, si se dan los elementos fundamentales automáticamente se inició una relación laboral.

Los contratos de trabajo tienen tres (3) modalidades:

1- Contrato por cierto tiempo: Son los contratos que se realizan por un tiempo determinado.
2 - Contrato indefinido: Son los contratos que se realizan por un tiempo no determinado.
3 - Contrato para una obra determinada: Son los contratos que se realizan para una obra especifica.

El único contrato que termina con responsabilidad es el contrato por tiempo indefinido, los demás contratos terminan sin ningún tipo de responsabilidad, salvo las siguientes circunstancias:

a) Si por la naturaleza del contrato la temporada se extiende mas de Cuatro (4) meses, el trabajador tiene derecho a la asistencia económica del artículo 84 del código de trabajo.

Todos los contratos se presumen por tiempo indefinido (art.34) por tanto para el empleador poder destruir la presunción debe:

a) Hacer los contratos de trabajo por escrito y en cuatro originales (art.22).

b) uno para el trabajador, uno para el empleador y dos para el ministerio de Trabajo o departamento local.

Los contratos terminan por las siguientes circunstancias:

Sin responsabilidad (art. 68).

a) Por mutuo consentimiento: Donde el empleador y trabajador quedan de acuerdo en terminar el contrato laboral.

b) Por la ejecución del contrato: El contrato finaliza porque la obra para la cual fue contratado ha acabado.

c) Por imposibilidad de ejecución: Son los contratos que finalizan por casos de fuerza mayor.

Con responsabilidad (art. 69).

a) Por el desahucio: Donde el empleador finaliza el contrato y paga las prestaciones laborales y los derechos adquiridos.

b) Por el despido del trabajador: Donde el trabajador a cometido una falta y por tal motivo se despide y solo se pagan los derechos adquiridos. (Si el despido es justificado), en caso de no ser justificado se deben pagar las prestaciones laborales, derechos adquiridos y pagar los meses que ha durado el proceso no excediendo los seis (6) meses.

c) Por la dimisión del trabajador: Es un derecho que solo le pertenece al trabajador, y este se da en situaciones que presente riesgos para el trabajador dentro de la empresa y por ende redacta y entrega una carta dimitiendo con su empleador tanto a él como al Ministerio de Trabajo y debe recibir sus prestaciones laborales y derechos adquiridos siempre y cuando sea justificada la dimisión.


Lic. AngelMendoza.
Manz.O, edif.1, apart.1-B el invi
La Romana
República Dominicana
Tel. 809-556-8392 - Mobile 829-577-6771
Elportalnews.com/AngelMendoza
https://www.facebook.com/Angelmendoza
https://instagram.com/angelmendozas/
https://twitter.com/Angelmendoza

viernes, 20 de marzo de 2015

Formas de dejar tu trabajo y obtener tus prestaciones laborales

La dimisión es la disolución de un contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, en nuestro código laboral se encuentra establecida en el art.96 y finaliza en el art.102  Para realizar una dimisión, el trabajador debe verse afectado por unas de las causas enumeradas en el art. 97 del código de trabajo de la República Dominicana, que cita lo siguiente:

Art. 97.- El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes:

1o. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste.
2o. Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta.
3o. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo.
4o. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres e hijos o hermanos.
5o. Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato.
6o. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador.
7o. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador.
8o. Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario.
9o. Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador.
10o. Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representantes en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca enel trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario.
11o. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen.
12o. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren.
13o. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47.
14o. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.

El proceso de presentar una dimisión ante el empleador, y el ministerio de trabajo por una de las causas enumeradas, caduca a los 15 días, este plazo inicia luego de haberse generado el derecho. Al hacer entrega formal de su dimisión puede abandonar su trabajo sin incurrir en ninguna responsabilidad pero, la dimisión que no se presente ante el ministerio de trabajo o quien ejerza la funciones de este, se reputa que carece de validez por lo que hay que notificar a ambas partes en un plazo de 48 horas después de realizada la dimisión.

Si surge alguna litis judicial y el trabajador justifica la justa causa de dimisión, se justificara valida y se condenara al empleador al pago de las indemnizaciones establecidas en el art. 95 para el caso de despido injustificado.

Si no se comprueba la justa causa invocada para fundamentar la dimisión, el tribunal la declarará injustificada, resolverá el contrato de trabajo por culpa del trabajador, y condenará a éste al pago de una indemnización en favor del empleador igual al importe del pre-aviso previsto en el artículo 76.



AngelMendoza.
Manz.O, edif.1, apart.1-B el invi
La Romana
República Dominicana
Tel. 809-556-8392 - Mobile 829-577-6771
Elportalnews.com/AngelMendoza
https://www.facebook.com/Angelmendoza
https://instagram.com/angelmendozas/
https://twitter.com/Angelmendoza


sábado, 22 de noviembre de 2014

Justicia o Injusticia


Anoche estuve leyendo un artículo, referente a la jóven que le impusieron tres meses de medida de coerción, debido, a que, supuestamente dió de tomar alcohol a su hija menor de un año de edad, lo que me conmovio bastante e inspiro a realizar un pequeño escrito sobre el tema.

Puntualizar que las Politicas de Estado en materia Juventud, no se estan desarrollando en la Republica Dominicana, por lo cual no existe un sistema de prevención para controlar la ola de embarazos en las adolescentes.

 La jóven Stephany Taveras Estevez, de 18 años, madre de una menor de 2 años, exhibe en las redes sociales una foto, donde muestra a su hija con una botella de cerveza en la boca y escribe un comentario "mi hija nosekeda atraa bebiendose un trago d frias".

Primero, destacar que la foto es un medio de prueba referencial, no puede ser tomado como un medio de prueba contundente, no especifica si en verdad la acción fue ejecutada. 

Segundo, los análisis realizados a la menor, indican que no hubo ingesta de alcohol.

Entonces, Porqué la magistrada Martha Martínez, juez de la Cuarta Sala del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, impone 3 meses de medida de coercion a esta jóven ? Destacar que la falta de justicia en este hecho podria ser usado como otro medio de dispersión de los asuntos de interes reales que se estan llevando a cabo en nuestro País. Referir que, con esta imposicion, se trata el caso de la joven de forma despectiva frente a la sociedad.

Esta  usted de acuerdo con esta imposicion de medida de coercion ?

Sigueme


Inmuebles Registrados y el derecho al desalojo.

La Republica Dominicana tiene como punto de partida en el marco jurídico la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, dicha ley nos explica...