sábado, 19 de marzo de 2022

Inmuebles Registrados y el derecho al desalojo.

La Republica Dominicana tiene como punto de partida en el marco jurídico la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, dicha ley nos explica los procedimientos que se deben realizar para poder realizar un desalojo de un inmueble registrado. Lo primero que nos explica es el significado de Desalojo de Inmueble Registrado, definiéndolo como el procedimiento mediante el cual se libera un inmueble registrado de cualquier ocupación ilegal. Establece que no procede el desalojo de un copropietario del mismo inmueble contra otro en virtud de una constancia anotada.

 ¿Qué es una constancia anotada? Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras.


 
El procedimiento para realizar un desalojo inicia cuando el propietario o parte interesada de un inmueble registrado, amparado en su certificado de titulo o constancia anotada puede requerir a el Abogado del Estado el auxilio de la Fuerza Publica para proceder al desalojo del ocupante ilegal o intruso. (Articulo 48 ley 108-05). Bajo los términos establecidos para uno o varios herederos o copropietarios de un inmueble registrado realizar un proceso de desalojo deben llevar el proceso ante la Jurisdicción Original. Luego del propietario o parte interesada realizar la instancia solicitando el desalojo y depositarla junto con la copia de su titulo de propiedad ante el Abogado del Estado, este debe verificar que todos los documentos sean validos. El abogado  del Estado emitirá una autorización al propietario del Derecho Registrado y este la notificara junto con la copia del Certificado de Titulo mediante acto de alguacil a los ocupantes ilegales otorgándole un plazo de (15) días para que abandonen el inmueble.

Vencido el plazo la comisión inmobiliaria mediante oficio que será notificado mediante de alguacil concederá un ultimo plazo de (15) días para que abandonen el inmueble o depositen sus alegatos por ante dicho entidad publica, El Abogado del Estado ya ha comprobado la legitimidad de los documentos entregados por el propietario o parte interesada y transcurridos los plazos ya establecidos ordenara el desalojo que deberá ser realizado por acto de alguacil mediante proceso verbal de desalojo en un plazo no mayor de (30) días. (Articulo 49, ley 108-05). Vencido el plazo, el propietario o parte interesada podrá requerir al Abogado del Estado, el auxilio de la fuerza publica para practicar el desalojo.

Artículo escrito el Viernes 18 de Marzo  del año  2022, La Romana, Rep. Dom.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Inmuebles Registrados y el derecho al desalojo.

La Republica Dominicana tiene como punto de partida en el marco jurídico la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, dicha ley nos explica...