martes, 26 de julio de 2016

Razones por la que un despido puede ser legal.

Existen 19 razones legales por las que una empresa se puede acoger para despedir a un trabajador sin tener que pagarle  el concepto de prestación laboral. Las normas se encuentran establecidas en el artículo 87 y 88 del Código de Trabajo, y condenan faltas como el engaño, el daño a la empresa o la desobediencia.
De manera general vamos a tratar de clasificar las causas de despido en dos grandes grupos: por falta moral y por incumplimiento en sus funciones establecidas.

Faltas de contenido moral.

Cualquier empleado puede ser despedido si realiza algún acto de violencia, injuria o inmoralidad contra su jefe, los parientes de este o sus propios compañeros, no importa si está fuera de su horario de trabajo.

El contrato se puede rescindir si intencionalmente o por negligencia se provoca algún daño material a la empresa. Lo mismo si comete un acto deshonesto en el lugar de trabajo o fuera. Interesante, dentro de las 19 causas, es la 9. Ella establece que si un trabajador revela los secretos de fabricación o da a conocer alguna información confidencial igual puede perder su empleo.
Debemos recordar que el despido será justificado cuando el empleador pruebe la existencia de una de las causas previstas en el Código de Trabajo. De lo contrario no será justificado.

Incumplimiento en sus funciones.

La segunda clasificación  integra el tema de la responsabilidad. Quien no asista dos días consecutivos a su trabajo o falte dos veces en un mismo mes, sin tener permiso de su jefe o haberlo informado, es plausible de despido.

Un empleado puede también ser despedido por irse del lugar de trabajo sin permiso durante la jornada laboral, por desobedecer al jefe en una orden que tiene que ver con la función que realiza y por falta de dedicación u otro desliz grave.
Por último, si una persona es condenada a una sentencia que le quita su libertad y ésta es irrevocable, automáticamente pierde su empleo.

Plazos para someter al trabajador por despido.

El derecho de despedir a un empleado caduca a los 15 días, estos se empiezan a contar a partir de la fecha en que se ha generado este derecho y puede no tener efecto si se efectúa luego de este plazo.

El artículo 90 explica que después de que el empleador comunica a su trabajador el despido, tiene 48 horas para comunicarlo al Departamento de Trabajo o autoridad del Ministerio de Trabajo más cercanos, si no se realiza dentro de este plazo, el despido carece de justa causa.
Luego de entregada la comunicación al Departamento de Trabajo o autoridad del Ministerio de Trabajo más cercanos, no se admitirá ninguna modificación, ni agregar ni eliminar faltas. 
Si como consecuencia del despido surge alguna contención y el empleador logra probar la justa causa que ha establecido en su comunicación de despido, el tribunal lo declarará justificado.
Aquí el artículo que establece las 19 causas que justifican un despido 

Art. 88. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:

  • 1. por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
  • 2. por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador;
  • 3. por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
  • 4. por cometer el trabajador, contra algunos de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja;
  • 5. por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3. del presente artículo;
  • 6. por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herrramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo;
  • 7. por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio;
  • 8. por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo;
  • 9. por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;
  • 10. por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren;
  • 11. por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58;
  • 12. por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa;
  • 13. por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
  • 14. por desobeceder el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado;
  • 15. por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades;
  • 16. por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1. , 2. , 5. y 6. del artículo 45;
  • 17. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3. y 4. , del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador;
  • 18. por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable;
  • 19. por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.

Artículo escrito el 26 de Julio año del 2016, La Romana, Rep. Dom.



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