sábado, 9 de mayo de 2015

Los contratos en materia laboral


El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta..

Lo primero que debemos tener presente es que el contrato se establece entre personas físicas y no moral, y para que exista un contrato se deben dar tres (3) elementos constitutivos:

1- Prestación personal de servicio.
2- Salario.
3- Subordinación.

Si falta uno de estos tres elementos constitutivos no existe contrato de trabajo.

El principio 9 del código laboral o comúnmente llamado principio de realidad establece que; haya o no haya un documento, el contrato de trabajo es basado en la realidad. Lo que implica que, exista o no exista un contrato de trabajo por escrito, si se dan los elementos fundamentales automáticamente se inició una relación laboral.

Los contratos de trabajo tienen tres (3) modalidades:

1- Contrato por cierto tiempo: Son los contratos que se realizan por un tiempo determinado.
2 - Contrato indefinido: Son los contratos que se realizan por un tiempo no determinado.
3 - Contrato para una obra determinada: Son los contratos que se realizan para una obra especifica.

El único contrato que termina con responsabilidad es el contrato por tiempo indefinido, los demás contratos terminan sin ningún tipo de responsabilidad, salvo las siguientes circunstancias:

a) Si por la naturaleza del contrato la temporada se extiende mas de Cuatro (4) meses, el trabajador tiene derecho a la asistencia económica del artículo 84 del código de trabajo.

Todos los contratos se presumen por tiempo indefinido (art.34) por tanto para el empleador poder destruir la presunción debe:

a) Hacer los contratos de trabajo por escrito y en cuatro originales (art.22).

b) uno para el trabajador, uno para el empleador y dos para el ministerio de Trabajo o departamento local.

Los contratos terminan por las siguientes circunstancias:

Sin responsabilidad (art. 68).

a) Por mutuo consentimiento: Donde el empleador y trabajador quedan de acuerdo en terminar el contrato laboral.

b) Por la ejecución del contrato: El contrato finaliza porque la obra para la cual fue contratado ha acabado.

c) Por imposibilidad de ejecución: Son los contratos que finalizan por casos de fuerza mayor.

Con responsabilidad (art. 69).

a) Por el desahucio: Donde el empleador finaliza el contrato y paga las prestaciones laborales y los derechos adquiridos.

b) Por el despido del trabajador: Donde el trabajador a cometido una falta y por tal motivo se despide y solo se pagan los derechos adquiridos. (Si el despido es justificado), en caso de no ser justificado se deben pagar las prestaciones laborales, derechos adquiridos y pagar los meses que ha durado el proceso no excediendo los seis (6) meses.

c) Por la dimisión del trabajador: Es un derecho que solo le pertenece al trabajador, y este se da en situaciones que presente riesgos para el trabajador dentro de la empresa y por ende redacta y entrega una carta dimitiendo con su empleador tanto a él como al Ministerio de Trabajo y debe recibir sus prestaciones laborales y derechos adquiridos siempre y cuando sea justificada la dimisión.


Lic. AngelMendoza.
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