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lunes, 6 de abril de 2020

Pandemia COVID19 y el tratamiento Hidroxicloroquina

El COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus que no había sido detectado en humanos hasta hace unos meses. El virus causa una enfermedad respiratoria con diversos síntomas (tos, fiebre, cansancio etc.) que, en casos graves, puede producir una neumonía. Para protegerse puede lavarse las manos regularmente con jabón de cuaba y evitar tocarse la cara. El nuevo Coronavirus se propaga principalmente por contacto directo (1 metro o 3 pies) con una persona infectada cuando tose o estornuda, o por contacto con sus gotas respiratorias (saliva o secreciones nasales). Este virus ha sido clasificado por la Organización Mundial de la Salud como una PANDEMIA, ubicándolo junto a los Virus más letales de la historia de la humanidad entre los que se destacan: 
  • LA VIRUELA era causada por el virus variola que surgió en las poblaciones humanas en torno al año 10000 A.C.​ Durante varios siglos, sucesivas epidemias devastaron a la población. Era una enfermedad tan letal que en algunas culturas antiguas estaba prohibido dar nombre a los niños hasta que contrajesen la enfermedad y sobreviviesen a ella. Su tasa de mortalidad llegó a ser hasta de un 30 % de los pacientes infectados. Fuente Wikipedia
  • LA GRIPE ESPAÑOLA que no inicio en España mató entre 1918 y 1920 a más de 40 millones de personas en todo el mundo. Se desconoce la cifra exacta de la pandemia que es considerada la más devastadora de la historia. Un siglo después aún no se sabe cuál fue el origen de esta epidemia que no entendía de fronteras ni de clases sociales. Fuente Infosalud
  • LA PESTE NEGRA O MUERTE NEGRA se refiere a la pandemia de peste más devastadora en la historia de la humanidad que afectó a Europa y Asia en el siglo XlV y que alcanzó un punto máximo entre 1347 y 1353. Es difícil conocer el número de fallecidos, pero en el siglo XXI las estimaciones de 25 millones de personas solo en Europa, aproximadamente un tercio de la población, se consideran muy optimistas. Fuente Wikipedia

Aunque estas PANDEMIAS tienen mayor cantidad de muertos que la Primera  y Segunda Guerra Mundial,  en el caso del Coronavirus, no será igual, pues, se ha descubierto que un medicamento llamado Hidroxicloroquina es efectivo para contrarrestar este virus. La Hidroxicloroquina es un producto que se clasifica como inmunomodulador, es decir, que ayudan a activar, reforzar o restaurar la función inmunitaria.

Este medicamento ha sido aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA), bajo la marca comercial Plaquenil, para el tratamiento de la malaria, el lupus y la artritis reumatoide. La hidroxicloroquina puede reducir la hiperactivación inmunitaria. En cientos de ensayos de laboratorio y clínicas, se ha determinado que es efectivo para tratar el coronavirus, de ahí que su popularidad se ha disparado en las últimas semanas.

Debido a esto, el gobierno de la República Dominicana, recibió este Viernes 03 de Abril el primer lote con 50 mil tratamientos de Hidroxicloroquina, actualmente se utiliza en TODOS los pacientes que han dado positivo a Coronavirus y que sea OBLIGATORIO su uso para poder rebasar la enfermedad, destacar que, este es 
un medicamento de alto costo y es solventado por el Gobierno de la República Dominicana.

#QuedateEnCasa.


Artículo escrito el Lunes 06 de Abril  del año  2020, La Romana, Rep. Dom.

sábado, 9 de julio de 2016

Terminación del contrato laboral por desahucio.

En este pequeño texto vamos a conocer todo lo relacionado al desahucio en materia laboral, desde las retenciones jurídicas para no ejercer el desahucio hasta sus causas y consecuencias.

Ahora vamos a definir la palabra desahucio de acuerdo al articulo 75 del Código Laboral de la República Dominicana.

Art. 75.- Desahucio: es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.

Debemos destacar que el desahucio no surte efecto si el empleador lo ha realizado;

1o. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26.
2o. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador.
3o. Durante el período de las vacaciones del trabajador.
4o. En los casos previstos en los artículos 232 y 392.

El trabajador que ejerce el desahucio contra un empleador que ha destinado fondos para que adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, pero que en ningún caso excederá de dos años, su contratación por otro empleador, en ese período, compromete frente al primer empleador la responsabilidad civil del trabajador y además, solidariamente, la del nuevo empleador.

La parte que quiera ejercer su derecho al desahucio debe darle pre aviso a la otra, (Tanto empleador como trabajador), para darle un plazo de tiempo y pueda buscar un nuevo empleado, en caso de que lo ejerza el trabajador, como darle un plazo al trabajador para que pueda buscar otro trabajo, si el desahucio es ejercido por el empleador.

Las reglas para dar el plazo en desahucio es la siguiente:

1o. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
2o. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación.
3o. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

Si el empleador ejerce el desahucio debe notificarlo por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas siguientes, debe notificarlo al Ministerio de Trabajo de su localidad o a quien ejerza sus funciones, mediante carta dirigida a este.
La misma obligación la contrae el trabajador con la excepción de que puede realizar el desahucio de manera verbal.

Durante el transcurso del pre aviso seguirán las obligaciones tanto del empleador como del trabajador, pero, el empleador debe otorgar al trabajador licencia de dos medias jornadas a la semana, sin reducción de su salario.

Tenemos que tener en cuenta que la parte que ejerza el desahucio omitiendo el  pre aviso o no otorgue los días establecidos en el artículo 76 de este Código Laboral, debe pagar una remuneración sustitutiva a la cantidad de días faltantes.

El empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantia, cuyo importe se debe establecer de la siguiente manera:

1o. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.
2o. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario.
 3o. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
4o. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anteriores a la promulgación de este Código, se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.
El auxilio de cesantía debe pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador.

La asistencia económica se establece en el siguiente rango:

*Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis,
*Se establece una asistencia económica de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año,
*Se establece una asistencia económica de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo.

Esta asistencia económica se establece cuando el contrato de trabajo termina:

1o. Por la muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos produzcan como consecuencia la terminación del negocio.

2o. Por la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar.

En este caso, la asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un notario. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer, al cónyuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos a los ascendientes mayores de sesenta años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los herederos legales del trabajador. Si el trabajador estuviera incapacitado física o mentalmente para recibir el pago de sus derechos, la asistencia económica será entregada a la persona que lo tenga bajo su cuidado.

3o. Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo las obligaciones a que se refiere el ordinal 3o. del artículo 51 u otra causa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia.

 4o. Por agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva.

5o. Por quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o por su cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación incosteabilidad de la misma u otra causa análoga, con la aprobación del Departamento de Trabajo, en la forma establecida en el artículo 56.

Los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro recibirán una compensación equivalente a las prestaciones correspondientes al desahucio, si la pensión es otorgada por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales. Las pensiones o jubilaciones otorgadas por entidades del sector privado y la compensación establecida en este artículo son mutuamente excluyentes.
El trabajador puede acogerse a una u otra opción. Si la pensión o jubilación privada es contributiva, el trabajador que opta por la compensación, recibirá la parte de sus aportes estipulados en el plan de retiro.

La duración del contrato continuo incluye los días de fiesta legal, los de descanso semanal, los de vacaciones y  los de suspensión de los efectos del contrato de trabajo por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 51, o convenidas por las partes.

El importe del auxilio de cesantía, lo mismo que el correspondiente al pre aviso, cuando se ha omitido, se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el último año o fracción de un año que tenga de vigencia el contrato. Para estos cálculos sólo se tendrán en cuenta los salarios correspondientes a horas ordinarias.

Las indemnizaciones por omisión del pre aviso y por el auxilio de cesantía no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de los créditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales. Dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo.






domingo, 12 de abril de 2015

Emprendedores,Innovación y Riesgos.

Se denomina emprendedor a aquella persona que identifica una oportunidad y organiza los recursos necesarios para cogerla. De hecho, en la etimología de la palabra se encuentra la voz latina prendĕre que significa literalmente coger o tomar. Es habitual emplear este término para designar a una «persona que crea una empresa» o que encuentra una oportunidad de negocio, o a alguien quien empieza un proyecto por su propia iniciativa.

Pero yendo más allá, una persona emprendedora es aquella que tiene la actitud y aptitud para emprender nuevos rumbos, iniciar nuevos proyectos, ir mas allá, cerrando el paso al miedo y abriéndole camino a la motivación y confianza en sí mismo. Debemos tomar el cuenta que un emprendedor debe estar sujeto a la innovación y riesgo por parte de alguien que realmente crea en sus ideas y le ayude a dar inicio.

El emprendedor tiene creencias firmes acerca de una oportunidad de mercado y está dispuesto a aceptar un alto nivel de riesgo personal, profesional o financiero para perseguir esa oportunidad de negocio.

El emprendedor tiene muchas de las características de un líder. Al compararlo con un gerente o administrador convencional, se dice que este último es más metódico y menos arriesgado.
No hay manera de eliminar los riesgos asociados con el arranque de un negocio o proyecto nuevo. Sin embargo, puedes mejorar tus probabilidades de éxito como emprendedor con una buena planificación y preparación.

Requisitos esenciales del emprendedor

IniciativaLa iniciativa es muy importante ya que de ti dependerá el desarrollar el proyecto, organizar tu tiempo de trabajo, hacer el seguimiento de los detalles, etc. Si no tienes iniciativa, estás perdido como emprendedor.
Personalidad Agradable: El emprendedor de negocios o proyectos requiere desarrollar relaciones con mucha gente, incluyendo clientes, proveedores, personal, banqueros, abogados, contadores, consultores, etc.
¿Puedes atender las quejas de un cliente insatisfecho? ¿Tratar con un proveedor incumplido? ¿Con personal ineficiente o conflictivo?
¿Qué tal eres para tomar decisiones bajo presión, constantemente, rápidamente y por tu cuenta?
Sacrificio Familiar: ¿Cómo afectará el proyecto o negocio a tu familia?
Los años iniciales de una empresa o proyecto pueden ser difíciles para la vida familiar. Puede haber dificultades financieras mientras el negocio o proyecto no sea rentable, lo cual puede tomar meses o años. Tendrás quizás que ajustarte a un estándar de vida más bajo o arriesgar los activos de la familia...


Vigor Físico y Emocional: Los retos del emprendedor, pueden ser divertidos y emocionantes, pero también representan mucho trabajo. ¿Puedes resistir días de 12 horas de trabajo o más, seis o siete días a la semana?
Planificación y Organización: Muchos fracasos de negocios o proyectos pueden evitarse con una buena planeación. Una buena organización de las finanzas, inventarios, programación, producción, etc. puede ayudar a evitar muchos peligros de fracaso.
Motivación: Un negocio o proyecto puede ser desgastante. Algunos administradores se desaniman al tener que cargar toda la responsabilidad sobre sus hombros. Una fuerte motivación puede hacer que un negocio progrese y es de ayuda para sobrevivir a esos períodos de estrés.
Como ves, existen algunas razones por las cuales podrías optar por no iniciar un negocio o proyecto. Pero para el emprendedor, las ventajas de tener algo propio sobrepasan los riesgos y desventajas.

Ventajas del Emprendedor
·       
S   Ser tu propio jefe
·         Las muchas horas de trabajo te benefician directamente a ti y no a otros
·         Mayor potencial de crecimiento y de ganancias
·         La emoción de una nueva aventura

·         Mayor variedad de retos y oportunidades de aprendiz
     
     Biografía de algunos emprendedores exitosos
     
     Levis Strauss
     Steve Jobs


      AngelMendoza.
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domingo, 8 de marzo de 2015

Río salado un destino turístico sin explotar

La contaminación de los ríos es una problemática que afecta directa o indirectamente a la población de un Estado, el incremento de las industrias y la población que se  instalan a orillas de estos generan un impacto ambiental negativo.¿Porqué? Pues, porque los desagües de cloacas, los químicos industriales, los desechos orgánicos e inorgánicos llegan hasta las orillas de sus cauces, y existe una línea tope en la cual el río, después de adquirir tanta contaminación pierde su esencia natural y comienza a generar daños en la fauna, en la flora, en el suelo y a los mismos seres humanos que la toman.
Tenemos ejemplos a nivel mundial de ríos con estas caracteristicas, por tanto han acabado con todo el sistema fértil natural que lo rodea, generando una grave crisis económica, dejando huellas indelebles en la sociedad, suelos infértil y enfermedades virales e infecciosas. Entre estos ríos podemos mencionar:


El Río de la Plata ubicado entre Argentina y Uruguay. el Rio Danubio que pasa por Alemania, Austria, Eslovaquia, Rumania, Moldavia y Ucrania, y el Rio Salwen, ubicado entre china, tailandia y Birmania, siendo este el más contaminado del mundo (Muestra Gráfica).

En mi ciudad natal, La Romana, existe un  río llamado “Río salado”, este sistema fluvial no está exente de la realidad negativa que va en proceso de evolución, pues, es notable la contaminación que existe por desechos, el impacto negativo que está creando en su alrededor y la indiferencia de las autoridades pertinentes.
Rio salado es una joya invaluable pero despreciada, el sistema turístico que puede ser creado en esta zona, podría generar un gran impacto positivo al medio ambiente, generar empleos a la ciudadanía Romanense,  elevar la entrada de turistas a nuestro pueblo y elevar los ingresos de la alcaldía.

A mi entender se debe realizar un proyecto habitacional para desplazar a las personas que habitan en las orillas del río, demoler las casas creadas en este entorno, realizar un boulevard turístico con  casetas para vendedores de artesanía, centros de relajación, centros de ventas de productos comestibles para los turistas de cruceros y ciudadanos que quieran disfrutar de un hermoso paisaje natural, empezar un sistema de limpieza del Río para crear una compañía de juegos acuáticos y una compañía de alquiler de canoas administradas por un patronato creado por diferentes instituciones gubernamentales y municipales.
La población Romanense podrá observas las riquezas naturales de Río salado en estado de salubridad y un entorno ambiental mas sostenible.

Rio Sena Paris - Ejemplo de maravilla natural.

Articulo escrito en Marzo de 2015, en la Romana, Rep. Dom


Inmuebles Registrados y el derecho al desalojo.

La Republica Dominicana tiene como punto de partida en el marco jurídico la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, dicha ley nos explica...