La dimisión es la disolución de un contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, en nuestro código laboral se encuentra establecida en el art.96 y finaliza en el art.102 Para realizar una dimisión, el trabajador debe verse afectado por unas de las causas enumeradas en el art. 97 del código de trabajo de la República Dominicana, que cita lo siguiente:
Art. 97.- El trabajador puede dar por terminado el contrato
de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las
causas siguientes:
1o. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse
el contrato, respecto a las condiciones de
éste.
2o. Por no pagarle el empleador el salario completo que
le corresponde, en la forma y lugar convenidos o
determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas
por ésta.
3o. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar
el trabajo en caso de suspensión ilegal de los
efectos del contrato de trabajo.
4o. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes
que obren con el consentimiento expreso o
tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad,
honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o
malos tratamientos contra el trabajador o contra su
cónyuge, padres e hijos o hermanos.
5o. Por incurrir las mismas personas en los actos a que
se refiere el apartado anterior, fuera del servicio si
son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento
del contrato.
6o. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio
de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado
intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo
del trabajador.
7o. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del
trabajador.
8o. Por exigir el empleador al trabajador que realice un
trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el
contrato, salvo que se trate de un cambio temporal
a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute
del mismo salario correspondiente a su trabajo
ordinario.
9o. Por requerir el empleador al trabajador que preste
sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar
de residencia, a menos que el cambio haya sido
previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del
trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios
al trabajador.
10o. Por estar el empleador, un miembro de su familia o
su representantes en la dirección de las labores, atacado
de alguna enfermedad contagiosa siempre que
el trabajador deba permanecer en contacto inmediato
con las personas de que se trata, o por consentir
el empleador o su representante que un trabajador
atacado de enfermedad contagiosa permanezca enel trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario.
11o. Por existir peligro grave para la seguridad o salud
del trabajador, porque no se cumplan las medidas
preventivas y de seguridad que las leyes establecen.
12o. Por comprometer el empleador, con su imprudencia
o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina
o centro de trabajo o de las personas que allí se
encuentren.
13o. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones
contenidas en el artículo 47.
14o. Por incumplimiento de una obligación sustancial a
cargo del empleador.
El proceso de presentar una dimisión ante el empleador, y el ministerio de trabajo por una de las causas enumeradas, caduca a los 15 días, este plazo inicia luego de haberse generado el derecho. Al hacer entrega formal de su dimisión puede abandonar su trabajo sin incurrir en ninguna responsabilidad pero, la dimisión que no se presente ante el ministerio de trabajo o quien ejerza la funciones de este, se reputa que carece de validez por lo que hay que notificar a ambas partes en un plazo de 48 horas después de realizada la dimisión.
Si surge alguna litis judicial y el trabajador justifica la justa causa de dimisión, se justificara valida y se condenara al empleador al pago de las indemnizaciones establecidas en el art. 95 para el caso de despido injustificado.
Si no se comprueba la justa causa invocada para fundamentar la dimisión, el tribunal la declarará injustificada,
resolverá el contrato de trabajo por culpa del trabajador, y condenará a éste al pago de una indemnización en favor
del empleador igual al importe del pre-aviso previsto en el
artículo 76.
AngelMendoza.
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viernes, 20 de marzo de 2015
domingo, 8 de marzo de 2015
Río salado un destino turístico sin explotar
La contaminación de los ríos es una problemática que
afecta directa o indirectamente a la población de un Estado, el incremento de las
industrias y la población que se instalan
a orillas de estos generan un impacto ambiental negativo.¿Porqué? Pues, porque
los desagües de cloacas, los químicos industriales, los desechos orgánicos e inorgánicos
llegan hasta las orillas de sus cauces, y existe una línea tope en la cual el río,
después de adquirir tanta contaminación pierde su esencia natural y comienza a
generar daños en la fauna, en la flora, en el suelo y a los mismos seres
humanos que la toman.
Tenemos ejemplos a nivel mundial de ríos con estas caracteristicas, por tanto han acabado con todo el sistema fértil
natural que lo rodea, generando una grave crisis económica, dejando huellas
indelebles en la sociedad, suelos infértil y enfermedades virales e
infecciosas. Entre estos ríos podemos mencionar:
El Río de la Plata ubicado entre Argentina y Uruguay. el Rio Danubio que pasa por Alemania, Austria, Eslovaquia, Rumania, Moldavia y Ucrania, y el Rio Salwen, ubicado entre china, tailandia y Birmania, siendo este el más contaminado del mundo (Muestra Gráfica).
En mi ciudad natal, La Romana, existe un río llamado “Río salado”, este sistema fluvial no está exente de la realidad negativa que va en proceso de evolución, pues, es notable la contaminación
que existe por desechos, el impacto negativo que está creando en su alrededor y la
indiferencia de las autoridades pertinentes.
Rio salado es una joya invaluable pero despreciada, el sistema turístico
que puede ser creado en esta zona, podría generar un gran impacto positivo al medio
ambiente, generar empleos a la ciudadanía Romanense, elevar la entrada de turistas a nuestro pueblo
y elevar los ingresos de la alcaldía.
A mi entender se debe realizar un proyecto habitacional para
desplazar a las personas que habitan en las orillas del río, demoler las casas
creadas en este entorno, realizar un boulevard turístico con casetas para vendedores de artesanía, centros de relajación, centros de ventas de productos comestibles para los
turistas de cruceros y ciudadanos que quieran disfrutar de un hermoso paisaje natural, empezar un sistema de limpieza del Río para crear una
compañía de juegos acuáticos y una compañía de alquiler de canoas administradas
por un patronato creado por diferentes instituciones gubernamentales y
municipales.
La población Romanense podrá observas las riquezas naturales
de Río salado en estado de salubridad y un entorno ambiental mas sostenible.
Rio Sena Paris - Ejemplo de maravilla natural.
Rio Sena Paris - Ejemplo de maravilla natural.
Articulo escrito en Marzo de 2015, en la Romana,
Rep. Dom
domingo, 22 de febrero de 2015
Problema Dominico-Haitiano.
Para iniciar con el exordio
o preámbulo de este escrito, voy a citar la famosa frase del insigne
historiador, Paul Preston, que cita de la siguiente manera, “Quien no conoce su
historia está condenado a repetir sus errores", y esta es una verdad pura
y simple en todo ámbito, tanto social, político, económico, educativo...
Mi inquietud al realizar
este escrito, es hacer conciencia acerca de la situación haitiana en nuestra amada
patria, llamada "La Atenas del nuevo mundo" cuando estuvimos bajo
dominio español.
La migración haitiana, en República
Dominicana, es de tener sumo cuidado y control, por encima de cualquier otra
nacionalidad, primero por la violación a la Ley General de Migración No.
285-04, por entrar al país sin realizar los trámites permitentes en la Embajada
Dominicana establecida en suelo Haitiano y segundo por la situación histórico social existente entre las dos naciones.
En estos días un amigo llamado Rubén
David Castillo, me enseñó un video llamado “Revolisyon” del cantante haitiano “Jean
Sam Occelin” y producido por “Sam Se Pam” en este video se hace alusión al
revolucionario haitiano Jean Jacques Dessalines, incitando a la destrucción del
pueblo Dominicano, y peor aún, se incinera nuestra Bandera, haciendo ofensa a
los ideales de nuestros patricios, y de
la misma forma a un país Libre e Independiente.
Jean-Jacques
Dessalines, quien fue un líder de
la Revolución Haitiana que
proclamó la independencia del país el 1 de Enero de 1804 y se
convirtió en su primer gobernante, también fue el líder y suicida
descomunal en las invasiones haitianas realizadas en la parte Este de la isla producidas entre 1801 y 1805, tanto así, que, junto a sus tropas asesinaron a
centenares de personas sin piedad, tácticas averrantes, como garantizarles
a todos sus vidas siempre que acudan a las iglesias pero cuando se encontraban
en ellas lo que hicieron fue decapitarlas, entre estos se encontraban
niños, niñas y mujeres indefensas.
Dando seguimiento a las
invasiones, no podemos olvidar la Ocupación haitiana de 1822, lideradas por
Jean Pierre Boyer, y sus tropas, veinte y dos años de crueldad y tratos
inhumanos, donde se cerraron las escuelas y se abrieron institutos siendo profesores los haitianos, donde se prohibían los documentos oficiales escritos
en español, donde cerraron la Universidad Santo Thomas de Aquino (Actual UASD),Tomando
en cuenta que, para poder ser libres e independientes, gracias a los celebres
patricios, tuvimos que librar catorce batallas, desde el 1844 cuando se
proclama nuestra independencia iniciando con la Batalla de La Fuente del Rodeo
hasta el 1856 donde se libro la última batalla, la Batalla de Sabana Larga.
Entonces, más que un
problema de migración, el problema Dominico-Haitiano es un problema de control
de la Isla.
Amo mi patria, Viva República Dominicana.
jueves, 4 de diciembre de 2014
AnteProyecto del Código Penal y el Aborto
La introducción de "El Aborto" en el anteproyecto del código penal de la República Dominicana, es un tema actual que se ha estado debatiendo en todos los medios, en especial en el poder legislativo y poder ejecutivo. En la pieza aprobada en única discusión y acogida tal y como fue devuelto por el Senado, fue enviada al poder ejecutivo para su su efectiva promulgación pero, el Presidente Danilo Medina ha devuelto la pieza con observaciones especificas en los artículos 107/110.
La definición de aborto; Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado.El aborto en el sentido médico se corresponde con los dos trimestres iniciales, no obstante en casos de malformaciones graves el tiempo puede sobrepasar dichas fechas. La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va seguida de la expulsión del producto gestacional por el conducto genital, y puede estar precedida por pérdidas de sangre por el mismo conducto.
En la constitución de nuestra República, se establece en el Titulo ll, capitulo 1 de los derechos fundamentales, sección 1, de los derechos civiles y políticos lo siguiente:
articulo 37.- Derecho a la vida. el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. no podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
La palabra concepción, significa acto de concebir o quedar fecundada una hembra. Por tal motivo, no se le puede dar una categoría jurídica al aborto en nuestro Estado, garante de Derechos. La misma carta magna y tratados internacionales lo establece.
No se puede pensar siquiera en hacer modificación a la carta magna, para luego introducir la figura jurídica de el aborto en el ante proyecto de ley, ya que, somos miembros del convenio americano sobre derechos humanos y este establece en su capitulo ll, de los derechos civiles y políticos lo siguiente:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
Esto deja dicho que no se puede modificar la constitución y que el aborto es prohibido en su totalidad.
Entiendo que se debe velar por la vida de la mujer embarazada, en los casos que se debe realizar un aborto inducido para salvaguardar la vida de la madre y en los casos que se descubra que haya una malformación grave y el feto no sobrevivirá.
sábado, 22 de noviembre de 2014
Justicia o Injusticia
Anoche estuve leyendo un artículo, referente a la jóven que le impusieron tres meses de medida de coerción, debido, a que, supuestamente dió de tomar alcohol a su hija menor de un año de edad, lo que me conmovio bastante e inspiro a realizar un pequeño escrito sobre el tema.
Puntualizar que las Politicas de Estado en materia Juventud, no se estan desarrollando en la Republica Dominicana, por lo cual no existe un sistema de prevención para controlar la ola de embarazos en las adolescentes.
La jóven Stephany Taveras Estevez, de 18 años, madre de una menor de 2 años, exhibe en las redes sociales una foto, donde muestra a su hija con una botella de cerveza en la boca y escribe un comentario "mi hija nosekeda atraa bebiendose un trago d frias".
Primero, destacar que la foto es un medio de prueba referencial, no puede ser tomado como un medio de prueba contundente, no especifica si en verdad la acción fue ejecutada.
Segundo, los análisis realizados a la menor, indican que no hubo ingesta de alcohol.
Entonces, Porqué la magistrada Martha Martínez, juez de la Cuarta Sala del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, impone 3 meses de medida de coercion a esta jóven ? Destacar que la falta de justicia en este hecho podria ser usado como otro medio de dispersión de los asuntos de interes reales que se estan llevando a cabo en nuestro País. Referir que, con esta imposicion, se trata el caso de la joven de forma despectiva frente a la sociedad.
miércoles, 19 de noviembre de 2014
Cuando la juventud se pone en marcha, el cambio es inevitable,
Las nuevas formas de ejecución de políticas públicas, nacen con las nuevas generaciones y nuevas circunstancias por la cual atraviesa el sector público, de manera, que si tenemos una juventud preparada, rápidamente comenzamos a adoptar una posición fija en el cambio de ejecución de las políticas de gobierno, por políticas de Estado.
Todos los cambios que se han logrado a través de la historia, primero han sido sueños que, al pasar el tiempo se van materializando hasta verlos realizados. Dijo el finado político, militar y presidente argentino,Juan Domingo Perón, "El cambio generacional es prolongarse hacia el futuro", por esto, juventud vamos a soñar, vamos a aprovechar esta etapa de la vida, como jóvenes vamos a cometer errores, vamos a fallar, vamos a caer y levantar, pero esta etapa lo permite.
Estamos en el momento de generar cambios, de exigir, de dispersar nuestras ideologías que entendemos productivas para seguir generando cambios en favor de la sociedad, adoptar posturas firmes que vayan en favor de lo correcto y del pueblo.
Vamos a luchar sin miedo, el primer enemigo a vencer somos nosotros, no hay barrera que detenga una juventud firme y decidida.
viernes, 31 de octubre de 2014
La Romana Necesita una Biblioteca Universitaria
En estos últimos años, en la provincia de La Romana, he observado meticulosamente la necesidad de crear una Biblioteca Universitaria, que vaya acorde con la necesidad de la población estudiantil y amantes de la buena lectura, una biblioteca que brinde a la población los libros didácticos, aparatos tecnológicos, libros de cultura general etc. Estos necesarios para poder desarrollarse en su carrera profesional. Si observamos un joven que obtiene una beca para estudiar en el Instituto tecnológico de Santo Domingo (INTEC), la Universidad Central del Este (UCE) entre otras Universidades, éstas becas conseguidas por sus excelentes notas de bachiller, o porque se la ha otorgado alguna institución publica, siendo este joven de escasos recursos económicos.
Como cree usted que puede comprar los 16 tomos de los libros de Mazeaud siendo estudiante de Derecho ?? El mosbic siendo estudiante de medicina ?? Arquitectura Urbana de Carlos Martinez Caro ?. He aquí donde debe entrar en función una biblioteca, que facilite estos libros y métodos tecnológicos, para culminar con la ayuda de capacitación que se le ha brindado a los jóvenes agraciados con las becas, y aquellos que estudian y costean sus pagos universitarios con mucho sacrificio.
Pedro Pablo Vicioso, Josari Esmirna Cedeño, Ruben David Castillo entre otros jóvenes autores de la "Biblioteca Socio-Cultural Romanense", Hemos luchado por esta problemática que nos afecta a todos los munícipes Romanenses, y hemos logrado conseguir ciertos libros por compras, otros por donación de instituciones en Santo Domingo, personas que facilitan realizar los tramos etc, lo increíble pero cierto, que esta idea no se ha desarrollado por falta de un local para realizar el montaje de lo conseguido, ya que ningún representante del pueblo, o del gobierno, ha podido brindarnos la ayuda al donar, o pagar un local para solucionar un problema básico de la sociedad Romanense, esto en pleno año de "La Revolución Educativa" del gobierno de la República Dominicana .
«Una biblioteca no es un lujo, sino una de las necesidades de la vida» (Henry Ward Beecher)
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