La dimisión es la disolución de un contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, en nuestro código laboral se encuentra establecida en el art.96 y finaliza en el art.102 Para realizar una dimisión, el trabajador debe verse afectado por unas de las causas enumeradas en el art. 97 del código de trabajo de la República Dominicana, que cita lo siguiente:
Art. 97.- El trabajador puede dar por terminado el contrato
de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las
causas siguientes:
1o. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse
el contrato, respecto a las condiciones de
éste.
2o. Por no pagarle el empleador el salario completo que
le corresponde, en la forma y lugar convenidos o
determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas
por ésta.
3o. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar
el trabajo en caso de suspensión ilegal de los
efectos del contrato de trabajo.
4o. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes
que obren con el consentimiento expreso o
tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad,
honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o
malos tratamientos contra el trabajador o contra su
cónyuge, padres e hijos o hermanos.
5o. Por incurrir las mismas personas en los actos a que
se refiere el apartado anterior, fuera del servicio si
son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento
del contrato.
6o. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio
de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado
intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo
del trabajador.
7o. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del
trabajador.
8o. Por exigir el empleador al trabajador que realice un
trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el
contrato, salvo que se trate de un cambio temporal
a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute
del mismo salario correspondiente a su trabajo
ordinario.
9o. Por requerir el empleador al trabajador que preste
sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar
de residencia, a menos que el cambio haya sido
previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del
trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios
al trabajador.
10o. Por estar el empleador, un miembro de su familia o
su representantes en la dirección de las labores, atacado
de alguna enfermedad contagiosa siempre que
el trabajador deba permanecer en contacto inmediato
con las personas de que se trata, o por consentir
el empleador o su representante que un trabajador
atacado de enfermedad contagiosa permanezca enel trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario.
11o. Por existir peligro grave para la seguridad o salud
del trabajador, porque no se cumplan las medidas
preventivas y de seguridad que las leyes establecen.
12o. Por comprometer el empleador, con su imprudencia
o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina
o centro de trabajo o de las personas que allí se
encuentren.
13o. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones
contenidas en el artículo 47.
14o. Por incumplimiento de una obligación sustancial a
cargo del empleador.
El proceso de presentar una dimisión ante el empleador, y el ministerio de trabajo por una de las causas enumeradas, caduca a los 15 días, este plazo inicia luego de haberse generado el derecho. Al hacer entrega formal de su dimisión puede abandonar su trabajo sin incurrir en ninguna responsabilidad pero, la dimisión que no se presente ante el ministerio de trabajo o quien ejerza la funciones de este, se reputa que carece de validez por lo que hay que notificar a ambas partes en un plazo de 48 horas después de realizada la dimisión.
Si surge alguna litis judicial y el trabajador justifica la justa causa de dimisión, se justificara valida y se condenara al empleador al pago de las indemnizaciones establecidas en el art. 95 para el caso de despido injustificado.
Si no se comprueba la justa causa invocada para fundamentar la dimisión, el tribunal la declarará injustificada,
resolverá el contrato de trabajo por culpa del trabajador, y condenará a éste al pago de una indemnización en favor
del empleador igual al importe del pre-aviso previsto en el
artículo 76.
AngelMendoza.
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viernes, 20 de marzo de 2015
domingo, 8 de marzo de 2015
Río salado un destino turístico sin explotar
La contaminación de los ríos es una problemática que
afecta directa o indirectamente a la población de un Estado, el incremento de las
industrias y la población que se instalan
a orillas de estos generan un impacto ambiental negativo.¿Porqué? Pues, porque
los desagües de cloacas, los químicos industriales, los desechos orgánicos e inorgánicos
llegan hasta las orillas de sus cauces, y existe una línea tope en la cual el río,
después de adquirir tanta contaminación pierde su esencia natural y comienza a
generar daños en la fauna, en la flora, en el suelo y a los mismos seres
humanos que la toman.
Tenemos ejemplos a nivel mundial de ríos con estas caracteristicas, por tanto han acabado con todo el sistema fértil
natural que lo rodea, generando una grave crisis económica, dejando huellas
indelebles en la sociedad, suelos infértil y enfermedades virales e
infecciosas. Entre estos ríos podemos mencionar:
El Río de la Plata ubicado entre Argentina y Uruguay. el Rio Danubio que pasa por Alemania, Austria, Eslovaquia, Rumania, Moldavia y Ucrania, y el Rio Salwen, ubicado entre china, tailandia y Birmania, siendo este el más contaminado del mundo (Muestra Gráfica).
En mi ciudad natal, La Romana, existe un río llamado “Río salado”, este sistema fluvial no está exente de la realidad negativa que va en proceso de evolución, pues, es notable la contaminación
que existe por desechos, el impacto negativo que está creando en su alrededor y la
indiferencia de las autoridades pertinentes.
Rio salado es una joya invaluable pero despreciada, el sistema turístico
que puede ser creado en esta zona, podría generar un gran impacto positivo al medio
ambiente, generar empleos a la ciudadanía Romanense, elevar la entrada de turistas a nuestro pueblo
y elevar los ingresos de la alcaldía.
A mi entender se debe realizar un proyecto habitacional para desplazar a las personas que habitan en las orillas del río, demoler las casas creadas en este entorno, realizar un boulevard turístico con casetas para vendedores de artesanía, centros de relajación, centros de ventas de productos comestibles para los turistas de cruceros y ciudadanos que quieran disfrutar de un hermoso paisaje natural, empezar un sistema de limpieza del Río para crear una compañía de juegos acuáticos y una compañía de alquiler de canoas administradas por un patronato creado por diferentes instituciones gubernamentales y municipales.
La población Romanense podrá observas las riquezas naturales
de Río salado en estado de salubridad y un entorno ambiental mas sostenible.
Rio Sena Paris - Ejemplo de maravilla natural.
Rio Sena Paris - Ejemplo de maravilla natural.
Articulo escrito en Marzo de 2015, en la Romana,
Rep. Dom
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