La dimisión es la disolución de un contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, en nuestro código laboral se encuentra establecida en el art.96 y finaliza en el art.102 Para realizar una dimisión, el trabajador debe verse afectado por unas de las causas enumeradas en el art. 97 del código de trabajo de la República Dominicana, que cita lo siguiente:
Art. 97.- El trabajador puede dar por terminado el contrato
de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las
causas siguientes:
1o. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse
el contrato, respecto a las condiciones de
éste.
2o. Por no pagarle el empleador el salario completo que
le corresponde, en la forma y lugar convenidos o
determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas
por ésta.
3o. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar
el trabajo en caso de suspensión ilegal de los
efectos del contrato de trabajo.
4o. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes
que obren con el consentimiento expreso o
tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad,
honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o
malos tratamientos contra el trabajador o contra su
cónyuge, padres e hijos o hermanos.
5o. Por incurrir las mismas personas en los actos a que
se refiere el apartado anterior, fuera del servicio si
son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento
del contrato.
6o. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio
de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado
intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo
del trabajador.
7o. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del
trabajador.
8o. Por exigir el empleador al trabajador que realice un
trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el
contrato, salvo que se trate de un cambio temporal
a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute
del mismo salario correspondiente a su trabajo
ordinario.
9o. Por requerir el empleador al trabajador que preste
sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar
de residencia, a menos que el cambio haya sido
previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del
trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios
al trabajador.
10o. Por estar el empleador, un miembro de su familia o
su representantes en la dirección de las labores, atacado
de alguna enfermedad contagiosa siempre que
el trabajador deba permanecer en contacto inmediato
con las personas de que se trata, o por consentir
el empleador o su representante que un trabajador
atacado de enfermedad contagiosa permanezca enel trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario.
11o. Por existir peligro grave para la seguridad o salud
del trabajador, porque no se cumplan las medidas
preventivas y de seguridad que las leyes establecen.
12o. Por comprometer el empleador, con su imprudencia
o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina
o centro de trabajo o de las personas que allí se
encuentren.
13o. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones
contenidas en el artículo 47.
14o. Por incumplimiento de una obligación sustancial a
cargo del empleador.
El proceso de presentar una dimisión ante el empleador, y el ministerio de trabajo por una de las causas enumeradas, caduca a los 15 días, este plazo inicia luego de haberse generado el derecho. Al hacer entrega formal de su dimisión puede abandonar su trabajo sin incurrir en ninguna responsabilidad pero, la dimisión que no se presente ante el ministerio de trabajo o quien ejerza la funciones de este, se reputa que carece de validez por lo que hay que notificar a ambas partes en un plazo de 48 horas después de realizada la dimisión.
Si surge alguna litis judicial y el trabajador justifica la justa causa de dimisión, se justificara valida y se condenara al empleador al pago de las indemnizaciones establecidas en el art. 95 para el caso de despido injustificado.
Si no se comprueba la justa causa invocada para fundamentar la dimisión, el tribunal la declarará injustificada,
resolverá el contrato de trabajo por culpa del trabajador, y condenará a éste al pago de una indemnización en favor
del empleador igual al importe del pre-aviso previsto en el
artículo 76.
AngelMendoza.
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